Ley penal juvenil: La juventud argentina de cara al delito

Ley penal juvenil

Ante el continuo sometimiento que vivimos los ciudadanos en Argentina, debido a la creciente actividad criminal que en muchos casos cometen menores de edad, quiero compartirles una mirada integral que ponga claro lo oscuro respecto a qué puede o no puede hacer un menor de 18 años. 

Un menor desde los 13 años puede consentir una relación sexual, casarse con autorización judicial y ejercer las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental respecto a sus hijos (ex patria potestad). Sin embargo, frente a los derechos expuesto, el mismo no puede ser responsable por los delitos que comete, por más graves que estos sean. Incoherencia total. ¿Qué le estamos enseñando a nuestros hijos? ¿En qué tipo de sociedad queremos vivir? ¿Cuál es el rol del Estado en intervenir sobre este asunto? 

Doy fe por causas que llevo (en representación de víctimas), que menores homicidas son notificados de la existencia de la causa, luego les dicen “vayan a su casa”, y allí se termina la historia. Nadie dice que se los encarcele, pero tampoco se puede permitir que el estado se mantenga ausente, sin brindarles una oportunidad a través de la educación que los saque del ámbito que los corrompe. Si se les reconocen derechos también se les debe exigir que se hagan cargo de sus malos actos. 

A este respecto, pareciera ser que la palabra obligación es una mala palabra, cuando en realidad debería ser todo lo contrario. En estado de libertad, tener derechos exige también asumir deberes y responsabilidades. Son dos caras de una misma moneda. A los jóvenes se les debe educar principalmente en el respeto a la ley y de las consecuencias de no hacerlo, de la amenaza de un castigo. Lo contrario, es ni más ni menos, que incentivar la delincuencia, desinteresarse de esos adolescentes y motivarlos a la carrera criminal.

En la actualidad muchos adolescentes poseen una amplia experiencia criminal. Todo gracias a que no pueden ser encarcelados. Entonces se confunde la posibilidad de encarcelar con la opción de alojarlos en un instituto de menores, por ejemplo, que es lo que sí establece la ley.

En este sentido podemos decir que un menor de 16 años pudo haber cometido de manera reiterada los más graves delitos que prevé el código penal y que podrían llevar a la imposición de la prisión perpetua, si fuera un adulto, pero nada pasa, como dije previamente. Los jueces lo sobreseen automáticamente por inimputabilidad en razón de la edad, y fin de la historia.

En cambio, un menor de 16 a 18 años (menor imputable) que comete un delito, y esto es algo que hay que reconocer, rara vez es juzgado. Generalmente acceden rápidamente a obtener la libertad si es que hubieran sido apresados, y tal como sucede siempre, se los devuelve al mismo ámbito que los corrompió. Es decir, no se le otorgan recursos que le permitan acceder a una oportunidad de vivir una vida diferente. 

Si en cambio, tanto juez como fiscal, deciden seguir adelante con el proceso penal, el menor imputable accede a la aplicación de un régimen especial, en donde se investiga el crimen, y luego de un exhaustivo proceso podría declararse su responsabilidad penal para finalmente, y sólo en muy contados casos, imponerle un castigo. 

La ley penal de juvenil 22278 en su artículo 4 establece las pautas para que proceda la imposición de pena, estas son: 1) Que se haya declarado la responsabilidad penal, 2) Que la persona sometida a proceso haya cumplido los 18 años, 3) Que hayan sido sometidos a un proceso tutelar por el plazo no inferior a un año. El juez tiene entonces dos opciones: 1) absolver y 2) aplicar una sanción penal pudiendo reducirla según la forma prevista para la tentativa. 

Estamos de acuerdo en que a un menor no podría aplicarse la misma pena que a un adulto, y eso se debe entre otras razones por la inmadurez del sujeto y también por las mayores posibilidades de que pueda retomar su camino y cumplir con la ley, hay mayores expectativas de que el fin resocializador de la pena pueda cumplirse. La educación en todos estos aspectos es crucial. Pero el individuo difícilmente podrá obtener otras oportunidades si se lo deja desprovisto de obtenerlas, es decir si el estado lo deja librado a su suerte.

Entonces los miembros del poder judicial deberían entender que el autor puede ser un menor pero que la justicia no es un juego de chicos, y por lo tanto deben educar a través de sus sentencias, ponderando la gravedad del o los hechos cometidos como también las circunstancias previas y posteriores que rodean a los hechos criminales, ya que eso demuestra la mayor o menor peligrosidad del sujeto, como también la posibilidad de que el sujeto aprenda el escarmiento y se digne a cumplir con la ley. Si no los educamos en tal sentido, nos sometemos todos a ser potenciales víctimas de quienes hoy son delincuentes juveniles, pero mañana lo seguirán siendo, como adultos.

Deborah Huczek 

Abogada especialista en Derecho Penal

Maestra Internacional de Juicio Oral.

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