Libertad Condicional: Consideraciones generales para tener en cuenta

Libertad Condicional

Por: Dr. Marcelo Madeo

Cuando una persona se encuentra privada de libertad, en cumplimiento de una condena, existen numerosos institutos que permiten al penado obtener un egreso anticipado al medio libre, sin tener la totalidad de la pena cumplida (salidas transitorias, prisión discontinua, prisión domiciliaria, libertad condicional, libertad asistida

En esta nota por razones de espacio nos ocuparemos solamente de la más importante: la famosa “libertad condicional” que tal como su nomenclatura indica, implica que el penado sale del establecimiento penitenciario en “libertad” pero sujetada a condicionamientos que deberá cumplir por un tiempo determinado, para evitar recaer en prisión.

Se sale en libertad bajo ciertas reglas de conducta determinadas en el art 13 del Código Penal (residencia, no cometer delitos, someterse al cuidado del Patronato, hacer determinados tratamientos, abstenerse de vincularse con determinadas personas, etc)

Requisitos

Los del Código Penal tradicionales que son: TIEMPO DE PENA CUMPLIDO (2/3 de la pena cuando la condena supera los 3 años; 8 meses o un año si la pena fue de 3 años o menos de prisión o reclusión respectivamente y 35 años si la pena fue de prisión o reclusión perpetua, y OBSERVACIÓN REGULAR DE REGLAMENTOS CARCELARIOS.

No haber sido declarado  reincidente

Informe actualizado de antecedentes penales

Los requisitos de la Ley de Ejecución Penal

Informes fundados de dirección, consejo correccional y organismo técnico-criminológico, del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución, opinión de la víctima (interno y víctima pueden proponer sus propios peritos especialistas)

Dispositivo electrónico de control o informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución que dictamine su dispensa

Los informes versarán sobre “conducta”  y “concepto” durante todo el tiempo de ejecución de la pena , si registra o no sanciones disciplinarias, posición del interno en el régimen de progresividad con detalle de las fechas en que se sumó a cada periodo o fase;

Informe de la sección de Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto;

Propuesta fundada del organismo técnico criminal sobre la evolución del tratamiento;

Dictamen del consejo correccional sobre la conveniencia del tratamiento que debe referirse a salud psicofísica, educación y formación, actividad laboral, relaciones familiares y sociales, actividades culturales y recreativas, etc incluyendo un pronóstico favorable o desfavorable de reinserción social.

Opinión fundada de la dirección del establecimiento sobre la procedencia del pedido

Desde la vigencia de la ley  27.375 (28/7/2017),  no procede el beneficio si fueron condenados por determinados delitos especialmente graves tales como homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación de la libertad coactiva seguida de muerte intencional, secuestro extorsivo seguido de muerte intencional, homicidios en ocasión de robo, robos agravados por el uso de armas de fuego, etc.   

Si bien consideramos que la prohibición absoluta de obtener la libertad condicional sólo por el delito en cuestión es inconstitucional. En cualquier caso, la intervención oportuna y eficaz de un abogado especialista asegura una mayor solvencia en la viabilidad de la petición. Recuerden que ningún beneficio es automático sino que debe solicitarse y fundamentarse en Derecho y en los antecedentes personales de cada penado. Cada caso tiene sus particularidades por lo que es importante trabajar en base a las mismas. Resulta posible egresar de prisión antes del tiempo total de la condena, incluso en las llamadas “perpetuas”  

Destaquemos que estar privado de libertad no implica la pérdida de la humanidad ni de los Derechos que son inherentes a toda persona humana, más allá del encierro que sufra. 

Por encima de todo están la Constitución Nacional y los Tratados de DDHH.- Conocer esta información puede facilitar el ejercicio adecuado de los derechos de las personas privadas de libertad.  La ley 27.375  endureció notoriamente el régimen, haciendo muy restrictivas los egresos anticipados. Se puede discutir con sólidos argumentos la constitucionalidad de algunas de esas modificaciones y recordar además que al ser ley más severa, no puede aplicarse en forma retroactiva.-

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