Ley de Identidad de Género: categoría “X” en el campo referido al sexo en DNI y Pasaporte

DNI argentino

Por Decreto Presidencial número 476/2021 publicado en el Boletín Oficial del día miércoles 21/07/2021 se estableció que a partir de ahora en las nomenclaturas del DNI correspondientes al campo referido al “sexo” a las F (femenino) y M (masculino) se agregará la categoría “X”, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

Esto marca un cambio de paradigma muy grande y va en línea con cambios que fueran implementados por la Ley 26743 conocida como Ley de Identidad de Género, de los que advertiremos en los próximos años el impacto concreto, particularmente en colectivos y minorías que muchas veces ven vulnerados sus derechos. La modificación se efectúa en ejercicio de las facultades reglamentarias de las leyes dictadas por el Congreso de la Nación que competen exclusivamente al Poder Ejecutivo Nacional.

La nueva nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

Cuestiones a tener en cuenta:

•La Ley 17671 establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclaturas y plazos que se establezcan en la reglamentación.

•El art. 13 de la Ley 17671 determina que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley.

•Conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N° 26.743, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada

•Las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” – Masculino- o “X”. Esta última se consignará, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado.

•La nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

•El Documento Nacional de Identidad que cuente con la letra “X” en la zona reservada al “sexo” tendrá validez como Documento de Viaje dentro del MERCOSUR.

•Si bien el Decreto refiere que los Pasaportes Argentinos deberían ser aceptados por los países de destino ya que existe normativa internacional en tal sentido, en la práctica se verá la eficacia.  Debemos advertir a aquellas personas que voluntariamente decidan que en su Documento de Viaje, sea el Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte Electrónico Argentino, el campo reservado al“sexo” contenga una “X”, sobre la posibilidad de encontrar restricciones de ingreso, aún en carácter de pasajeros en tránsito, en aquellos Estados que aún no han adherido a dichas normas internacionales.

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