Ley de Etiquetado Formal. Importante avance en la protección del consumidor y en la promoción de una nutrición sana

Ley de etiquetado

Por Dr. Marcelo Madeo

Ya se aprobó la Ley de Etiquetado Frontal, que es un hito novedoso en nuestro país  en tanto que se obliga a toda la cadena de comercialización de productos alimenticios y bebidas analcohólicas a colocar leyendas que indiquen “exceso de azúcares”, “exceso de sodio”, “exceso de grasas saturadas”; “exceso en calorías”.-

Lo relevante de esta Ley es que se afinca en el derecho a la información adecuada y  veraz,  y a la libertad de elección adecuada que tienen los consumidores y consumidoras por imperio del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Todo en el marco de una sociedad en la que prevalecen graves problemas nutricionales que incluye por ejemplo la obesidad infantil, consecuencia justamente de una alimentación no saludable que muchas veces nace de la falta de información cuando compramos un producto para consumir.

Es muy claro que para poder elegir libremente, hay que estar informado adecuadamente y no engañado por publicidades llamativas que ocultan los elementos dañinos del producto y/o resaltan otros inexistentes en cuanto a beneficio para la salud.

Seguidamente los principales aspectos de la Ley:

Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

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