En un fallo histórico y sumamente valioso, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Federal resolvió el pasado 22 de marzo dejar sin efecto el Decreto 70/2017 que modifica la Ley de Migraciones, el cual restringe de manera significativa las garantías constitucionales de los extranjeros.
Sin embargo, reina cierta incertidumbre jurídica luego de que Migraciones apelara el veredicto, ya que pretenden seguir aplicando el Decreto a pesar de que es inconstitucional e incluso muchos jueces en los casos individuales también lo hacen.
De esta forma, los extranjeros son considerados ciudadanos de segunda y se les quita la posibilidad de un juicio justo, donde se compruebe que son culpables. Porque toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, sin importar el lugar donde haya nacido. Sin brindarles esa posibilidad, se los equipara con delincuentes, lo que representa una medida absolutamente inconstitucional.
De hecho, el decreto en cuestión establece que el extranjero no podrá demostrar, eventualmente, en un juicio oral que es inocente, ya que antes de ello Migraciones lo puede retener y expulsar. Incluso, aunque el juez no haya terminado de revisar la razonabilidad de la medida y la persona tenga pruebas de que es inocente. Es decir, Migraciones pasa a ser juez y parte.
De hecho, los jueces de la Cámara interpretaron que la retención (detención, en términos sencillos) habilita a Migraciones a privar al sujeto de la libertad, bien sumamente preciado, y por lo tanto le exigen a Migraciones el deber de respetar la garantía del debido proceso. Asimismo, calificaron de “arbitraria” la medida de retención preventiva que puede aplicar Migraciones sobre el acusado.
Asimismo, también resolvieron que no se pueden abreviar los plazos de la expulsión o proceder a retener preventivamente tan sólo basándose en la irregularidad del migrante. Al contrario de lo que pretende Migraciones, el Gobierno debe asegurar que toda decisión en perjuicio del extranjero sea revisada por la Justicia, único poder que garantiza la imparcialidad.
Al anular el DNU, también cuestionaron otros aspectos como el plazo exiguo de 3 días que otorga para apelar y que el único facultado para otorgar la dispensa o perdón a favor del extranjero sea el Director de Migraciones. Esta dispensa o perdón procede según la ley cuando existan causas humanitarias, arraigo o criterios de reunificación familiar.
Debemos hacer oír la voz de los extranjeros para que cesen con la persecución que vienen padeciendo. Los extranjeros de bien, que llegan a la Argentina buscando un futuro mejor y colaborando para que nuestra nación sea más grande, deben contar con la protección de parte del Estado nacional.
Esperamos que la Justicia ponga fin a este diferendo y confirme el fallo de la Cámara para que de una vez por todas se reconozca la igualdad de derechos ante la ley.
* Abogada especialista en Derecho Penal y Migratorio.
Fuente: Página12