Por Resolución 06/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en fecha 06/07/2021 en el Boletin Oficial se estableció una actualización compulsiva de los valores del salario mínimo vital y movil atento las dificultades de reunir al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO.
Ello a los fines de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras asalariados/as, en atención a que los montos no habían sido actualizados por dicho CONSEJO desde octubre 2020 cuando se estableció a marzo /21 que el SMVM debía ser de $21.600 por Resolucion 4/2020.-
Con posterioridad y por idéntico mecanismo al actual, el Ministerio a través de Resolución 04/2021 determinó aumentos progresivos para abril /2021 y mayo /2021 con un valor a mayo de $24.408.-
Ahora dicha actualización se estableció en los siguientes valores para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.:
- Desde el 1° de Julio $27.216.
- Desde el 1° de agosto $28.080
- Desde el 1° de septiembre $29.160
Cabe destacar que el Salario Minimo Vital y Movil es una pauta general que guarda relación justamente con los montos mínimos que deben respetar los empleadores para garantizar la subsistencia y gastos de transporte, vivienda y alimentación de todos sus trabajadores, relacionada principalmente con una actualización por los mayores precios de los bienes y servicios, ello sin perjuicio de las condiciones particulares de cada actividad económica y convenios colectivos de trabajo que correspondan a la misma, que poseen sus topes y mínimos específicos según sea la labor que desempeñe el trabajador.
Destacamos también que el incumplimiento de estos mínimos legales hace pasibles a las empresas y empleadores de sanciones y multas por parte del organismo de control (Ministerio de Trabajo).