Trabajadores en situación migratoria irregular. Multas. Plan de facilidades de pago. Modificación del plazo. Por la Dra. Jesica Daiana Saúl

La Dirección Nacional de Migraciones mediante la Disposición Nº 1602/2012 ha modificado el plazo para el acogimiento al Régimen de Facilidades de pago vigente para aquellos empleadores que hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada – con o sin relación de dependencia – a extranjeros en situación migratoria irregular. (por infracción a los arts. 55 y 59 de la Ley 25.871).

Para acogerse al mismo, deberán reconocer expresamente ante la Dirección Nacional de Migraciones, la infracción cometida dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere notificado de la apertura del sumario de faltas.

Que resulta adecuado, tanto a la finalidad que se planteara al establecerse el Régimen de Facilidades de Pago como a un más igualitario trato a dar a los infractores anteriores y posteriores a su entrada en vigencia, para acogerse al mismo, establecer la posibilidad temporal para que los infractores por Actas labradas con posterioridad a dicha entrada en vigencia puedan reconocer la falta cometida y acogerse al Régimen de Facilidades, hasta el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la apertura del sumario de conformidad con lo previsto por el art. 15, inc. a), del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010, fijando dicho plazo como condición resolutoria para poder reconocer la falta y acceder así al Plan de Facilidades en ese supuesto.

Que de tal manera se haría también más justa y equitativa la posibilidad temporal del infractor que resulte en definitiva presunto responsable de la falta, de enterarse adecuada y fehacientemente del labrado del Acta Circunstanciada y su situación personal de imputado de la falta, dotándoselo de un tiempo razonable asimismo para hacerse de la documentación necesaria, a fin de comparecer ante la DNM, suscribir el convenio de facilidades de pago, y solicitar la posibilidad de abonar el importe de la multa, en cuotas.

Otra novedad a tener presente, es que se ha actualizado el monto de la multa impuesta por la infracción cometida que venimos comentando, cuyo valor asciende a la suma de $133.500, la cual puede ser reducida, a $16.020, a petición del infractor interesado al solicitar acogerse al plan de facilidades de pago. La razón de que dicho monto se haya actualizado, radica en que aumentó el salario mínimo vital y móvil, el cual en el presente está fijado en la suma de $ 2760, y resulta ser que en virtud del mismo y en concordancia con las disposiciones legales, es que se calcula la imposición de la multa a los infractores.

Teniendo en cuenta estas cuestiones la conclusión breve será mayor plazo para que el presunto infractor ejerza su defensa, pero a su vez un agravamiento potencial de la misma.

 

Fuente: Dirección General de Migraciones

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