Se ha reglamentado mediante la resolución 91/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (BORA 17/8/2021) el modo y las formas en que la “administración pública nacional” deberá volver a prestar labores en forma de lo que se denomina “presencialidad programada” (cfr. Decreto 494 del 6 de agosto de 2021).
Se establece que son convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieran recibido al menos las primeras dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID autorizadas para su uso en Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.
Los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional serán los que determinen dichas convocatorias en el marco del “Protocolo Covid 19° aprobado por “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
La modalidad de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por el superior jerárquico de cada agente, por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
De la obligatoriedad del trabajo presencial solamente se exime a las personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados (incisos V y VI del art. 3° de la resolución 627 del 19 de marzo de 2020 Ministerio de Salud) y personas gestantes.
Se prevé que cuando los respectivos protocolos de cada organismo o entidad contemple la alternancia entre modalidad presencial y remota, esta prestación estará justificada.
Deberá contemplarse especialmente esta posibilidad de alternar entre presencialidad y virtualidad, respecto a la situación de madres, padres, tutores o encargados de niñas y niños de hasta 13 años inclusive que asistan alternadamente a establecimientos educativos.
Cuando en razón de la alternancia, se disponga prestación presencial a tiempo parcial, esta no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente del agente o hasta 20 horas semanales.
Las y los agentes que trabajen en forma remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus “legajos únicos personales” a una distancia que supere los 100 km. del mismo y deberán notificar a su organismo empleador cualquier cambio de domicilio inferior a dicha distancia, debiendo además y en forma previa prestar una declaración jurada sobre el domicilio en que desarrollará sus tareas, informando a la ART respectiva a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo (lo debe hacer la autoridad respectiva de cada órgano) cuando se implemente Trabajo Remoto Conectado (TCR)
Dichas autoridades deberán solicitar al agente convocado el Certificado de Vacunación al que se podrá acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.
Se prevé que aquellos que hayan decidido no inocularse, deberán “actuar de buena fe” y dirigirse al Departamento de Sanidad o equivalente de cada organismo a fin de obtener información sobre la vacuna. De continuar decidido/a a no vacunarse, deberá firmar una nota con carácter de Declaración Jurada expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar los recaudos necesarios para evitar perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al que pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.
Los y las agentes fehacientemente convocados que no cumplieren la requerida presencialidad, se hacen pasibles de las sanciones correspondientes al régimen disciplinario aplicable.
El interés de esta noticia para las y los ciudadanos y/o habitantes es que paulatina y progresivamente se van a reencontrar con la posibilidad de acudir en forma presencial a realizar trámites en los diferentes estamentos de la administración pública nacional, algo que viene prácticamente paralizado desde marzo del 2020. O al menos es de esperar que el incremento de la presencialidad redunde en una mayor celeridad en la atención y resolución de los asuntos públicos.-