A lo largo de los últimos años, y en especial en los últimos meses, hemos sido testigos de un fuerte aumento de la inseguridad, tema que se viene observando diariamente en los matutinos. Eso hace que debamos conocer, mínimamente, cómo se debe actuar, a nivel legal, frente a un hecho así.
En este contexto resulta de gran importancia, para los propios damnificados, que las víctimas se constituyan en querellantes. El querellante es la víctima de un delito (o sus familiares directos), quien se presenta en el proceso penal a efectos de requerir se imparta justicia.
Esta facultad, por cierto muy cuestionada tanto por la doctrina como por parte de la Jurisprudencia, incluye además la de aportar pruebas, interrogar testigos, alegar, acusar y por ende apelar cuando la decisión es adversa a sus pretensiones.
Su facultad más relevante es la de acusar, es decir, de sindicar a uno o varios sujetos como responsables del delito que se investiga y solicitar la pena.
En su calidad de parte, y esto es lo que se discute, le corresponde el ejercicio de las mismas facultades procesales, que a su contrario el imputado, e incluso que al fiscal (quien podrá coincidir o no con el criterio incriminante adoptado por la querella).
Cuando la víctima no se presenta como querellante tiene escasa participación, ya que sólo es citada, generalmente, para brindar su declaración testimonial.
En ese sentido, la pretensión de dejar relegada a la víctima respecto de la voluntad, muchas veces discrecional, del fiscal, implica directamente privarla de sus derechos constitucionales más importantes.
Cuando la víctima no requiere ser tenida por parte querellante, el fiscal tiene el absoluto dominio y disponibilidad de la acción penal, de lo que podría derivar una investigación seria y orientada, o el abandono de la misma.
Así es como todos los días se ven cientos de causas archivadas.
Para solucionar esto, debe haber un Estado verdaderamente respetuoso de las garantías individuales, no sólo respecto del imputado de un crimen, sino también de la víctima. Ya que, si el mismo Estado no estuvo allí para evitar que alguien sufriera el delito, será su obligación acudir luego para impartir justicia.
Quienes piensen que la víctima podría incurrir en excesos en su afán de obtener venganza olvidan que para evitarlos está el juez, quien deberá limitar, controlar y equilibrar, a modo de árbitro, el rol de cada uno de los sujetos procesales.
En síntesis, no puede válidamente instruirse un proceso penal a espaldas de quien resultó su principal afectado. Por ello se requiere absoluta participación de la víctima en el proceso penal, que deberá ser plenamente adversarial, para garantizar el debido acceso a la Justicia.
Fuente: Clarín