Se debatirá el proyecto de ley que le permitiría a los abogados ser síndicos en los procesos de quiebra

El Senado debatirá un proyecto para regular los honorarios profesionales de los abogados que litiguen en los fueros nacionales y federales. Este es un pedido de antaño de los letrados, quienes, en algunas oportunidades, suelen percibir un monto menor al de un salario mínimo luego de haber litigado durante años en un caso.

La iniciativa pertenece al senador Rodolfo Urtubey y fue elaborada en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en base a una propuesta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), con el objetivo de “dignificar” la profesión y evitar que los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal dependan de la discrecionalidad del juez.

El proyecto obtuvo dictamen favorable tras un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Legislación General del Senado. Ahora se trataría en la próxima reunión en el recinto, pese al pedido de los contadores, quienes cuestionan el artículo 64 del proyecto, que le permitiría a los abogados ser síndicos en los procesos de quiebra, cuya tarea fue ejercida por los profesionales de ciencias económicas durante más de un siglo.

Pese a las críticas, Urtubey señaló que se establece “una sindicatura colegiada y compartida, cada vez que haya un contador como síndico habrá un abogado como patrocinante jurídico y cada vez que haya un abogado como síndico habrá un contador como asesor contable”.

“No es sacar a uno para poner a otro, es un trabajo conjunto. Tenemos que superar esa antinomia histórica entre abogados y contadores para plantear este paradigma de trabajo conjunto para el que las dos profesiones están capacitadas”, agregó el legislador.

En el fondo, reconocen ambas partes, es una cuestión de dinero, ya que los letrados quieren comenzar a tener un papel preponderante en una tarea que le era propia de los contadores, mientras que estos no quieren intromisiones en su tarea.

Puntos clave de la iniciativa
Con la nueva norma, los honorarios tendrán carácter alimentario y serán inembargables. La moneda de pago de honorarios se denominará Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que será el equivalente al 1,5% de la remuneración total asignada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia con seis años de antigüedad. Deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme la regulación.

La UMA determinará los honorarios mínimos en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria y que regirá tanto para la actividad judicial como para la extrajudicial.

Esta medida se inspira en la Ley 8904 bonaerense, que instituye un mecanismo similar denominado “JUS” para calcular los honorarios profesionales.

De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, de esta manera, los honorarios se mantendrán permanentemente actualizados y a valores constantes, lo que dará una exacta correspondencia entre valor en juego y los honorarios de los profesionales intervinientes.

Los intereses deberán siempre integrarla base regulatoria de los honorarios, bajo sanción de nulidad.
Además, la iniciativa establece reglas a cumplir al celebrar convenios y pactar honorarios, como así también las consecuencias derivadas de una eventual revocación del mandato o patrocinio o de la renuncia del letrado.

También dispone que se pueden celebrar pactos de cuotalitis (fijar un porcentaje de acuerdo al resultado) y convenios de honorarios en causas previsionales y en asuntos que involucren cuestiones de alimentos y menores de edad. Se establece un tope del 20% del monto.

De acuerdo a Urtubey, “no existen motivos para prohibir tales pactos, máxime cuando existe la costumbre de celebrarlos por conveniencia de los propios clientes que supeditan el pago de los honorarios al efectivo cobro de las acreencias que reclaman”.

El proyecto establece que el cobro de honorarios en forma judicial, sean éstos convenidos, regulados judicialmente o extrajudiciales, no devengará tasa de justicia ni sellado alguno.

En este sentido se prevé que el pago de los honorarios profesionales es condición ineludible para dar por concluido un proceso o hacer lugar a una medida cautelar.

En principio, el pago de los honorarios pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados a satisfacerlos.

En caso de que se cambie el patrocinio, se estipula que el profesional desplazado adquiera la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios.

Déborah Huczek, titular del Estudio INA, se preguntó: “¿Quien puede dudar acerca del carácter alimentario de los honorarios de los abogados?, ¿acaso no viven del fruto de su trabajo tal como lo es el salario para un trabajador o el reintegro de las utilidades para un empresario? “

Luego remarcó que “tanto el trabajador como el empresario retiran sus ingresos de manera mensual, sin embargo los profesionales litigan años sin ver un solo centavo”.

Y celebró que se considere el tratamiento de los honorarios como de orden público porque “implica ni más ni menos, el derecho de reclamar de las autoridades el respeto al trabajo desempeñado. Pues de lo contrario, tanto los abogados como los auxiliares de la Justicia terminan trabajando gratis”.

También señaló que la iniciativa –si se aprueba- trae certezas tanto para los clientes como para los abogados porque ambas partes saben de antemano a qué se están sometiendo cuando se firman los acuerdos. Y los jueces simplemente deberán cumplir y respetarlo.

Quejas de los contadores
Tras conocer el proyecto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y más de 20 Consejos Profesionales manifestaron su rechazo al nuevo proyecto porque extiende el alcance de la tarea de la sindicatura concursal a los abogados.

Los contadores aducen que es tarea de su incumbencia exclusiva desde hace 110 años y remarcan que únicamente los contadores pueden ser síndicos concursales.

Sucede que un artículo del proyecto tiene como fin sustituir los artículos 253 y 257 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

Durante su exposición en el Congreso, el representante de los profesionales de Ciencias Económicas sostuvo que “una de las grandes tareas que realiza un síndico, en aquellas empresas que se encuentran en crisis, es tomar las herramientas de la ley para presentarse en concurso. Un síndico cumple tareas que le son propias por incumbencia que le dio su título de grado”.

Y remarcan que gran parte de la tarea es la auditoría de pasivos, algo que un abogado no podría hacer.
Carlos Slosse, consultor del estudio San Martin Suarez y Asociados (SMS), dijo que es “desaconsejable que se pretenda incorporar a los abogados en pie de igualdad con los contadores públicos para desempeñarse como síndicos concursales#.

“Claramente la incumbencia profesional por el tipo de trabajo que implica esa labor le corresponde a un contador público: básicamente una verificación de créditos de fallidos o concursados implica una tarea de neto corte de auditoría contable y para ello están formados, capacitados y entrenados los contadores públicos”, agregó ante una consulta de iProfesional.

“En modo alguno los abogados se encuentran en condiciones, por su formación, de realizar ese tipo de tareas, por lo que el avance de este proyecto sería un error”, remarcó Slosse.

Sin embargo, remarcó que “es rescatable el hecho de que para concursos de magnitud, al contador público perito lo acompañe un abogado en lo que se denomina patrocinio letrado, por el hecho de que existen algunas cuestiones procesales que en concursos de gran tamaño justifican su actuación. Por lo mismo, en concursos y quiebras de menor cuantía, no se justifica dicha participación, porque los temas que se presentan pueden ser resueltos por un contador público y la participación de un abogado generaría un innecesario incremento de costos”.

 

Fuente: www.blog.erreius.com

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