SE ACTUALIZA EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL DESDE AGOSTO A $47850

Conforme resolución 06/22 del 11/05/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil,  se actualiza desde agosto este valor mínimo de referencia.  

Desde el 01/08/2022, se actualiza el Salario Mínimo Vital y Móvil a CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($47.850) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.

La Constitución Nacional en el art. 14 bis, en el cual se protegen los derechos de los trabajadores, habla específicamente del concepto del  Salario mínimo Vital y Móvil, que según la definición de la ley laboral, “es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” .

Mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin familia a cargo por su jornada laboral. Vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, alimentación, vivienda, educación, etc. Mientras que Móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Este valor  lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo, quienes periódicamente deben evaluar la situación social y reajustar el valor de este salario.

Cabe destacar que este valor sirve de referencia principalmente para las asignaciones y beneficios que otorgan los organismos como ANSES ( por ejemplo jubilaciones, asignación por hijo, etc.) , ya que  en  general los  convenios colectivos por cada actividad fijan salarios básicos muy superiores al mínimo vital y móvil,  favoreciendo de esta manera a los empleados de la actividad de que se trate.

Debe tenerse en cuenta que la legislación laboral habilita que existan acuerdos colectivos ( Convenios Colectivos de Trabajo)  que favorezcan las condiciones del trabajador,  pero no permite que reduzcan los derechos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo y normas que la reglamentan.

Por Juan Pablo Dietsch, abogado del Estudio Jurídico INA

Fuentes:

Resolución 6/2022 CNEPSMVM  https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-6-2022-364569/texto

Diario INFOBAE https://www.infobae.com/economia/2022/08/02/este-mes-un-millon-de-jubilados-y-pensionados-tendran-un-incremento-en-los-haberes-minimos/

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