Promulgan la Ley de Alivio Fiscal – Condonan deudas tributarias y de la seguridad social

Alivio Fiscal

El gobierno a través del Decreto 777/21 publicado el  11/11/2021 en el Boletín Oficial promulgó la Ley 27653 de ALIVIO FISCAL. A través de la misma se establecieron una serie de medidas para aliviar a los contribuyentes con deudas vencidas que consisten en las siguientes:

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL vencidas hasta el 31/08/2021.

Se aplica a Entidades sin fines de lucro y  sociales ( bomberos Voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio, entidades de asistencia social, artística,  etc)  y a Micro y Pequeñas empresas, personas humanas, Monotributistas y Sucesiones indivisas que sean considerados pequeños contribuyentes.

El  beneficio consiste de la condonación total de deudas que sean inferiores a $100.000 por

  1. Capital adeudado
  2. Intereses, punitorios y/o multas

No comprende

  1. Aportes a OBRAS SOCIALES
  2. Cuotas destinadas a las ART

Asimismo por  deudas mayores a $100.000 se otorgan los siguientes beneficios:

REHABILITACION DE MORATORIAS CADUCAS

Cuando la caducidad haya acontecido hasta el 31/08/2021 se podrá ampliar de manera extraordinaria y por única vez la moratoria por regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras

AMPLIACION DE MORATORIA PARA DEUDAS POSTERIORES

Se amplia la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones  con las siguientes condiciones:

a) Se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, no pudiendo reformularse planes de pago vigentes

b) Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) en un porcentaje que determina la norma.

c) El acogimiento a esta moratoria  producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

PLANES DE PAGO –  CONDICIONES DE PAGO ( CANTIDAD DE CUOTAS)

Los planes de facilidades de pago que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos para la regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera contempladas en el presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria se ajustarán a las siguientes condiciones:

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS QUE SE OTORGARAN EN LA MORATORIA

HASTA 120 CUOTAS:  Aplicará  a  a) Micro y pequeñas empresas; b) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y c) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.

HASTA 60 CUOTAS:  Medianas empresas

HASTA 36 CUOTAS:  Para las y los demás contribuyentes

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