LOS ANTECEDENTES PENALES

Con cierta frecuencia recibimos en nuestros despachos profesionales, consultas de personas angustiadas porque necesitan tramitar un antecedente penal argentino (CAP) para por ejemplo ingresar a un empleo público o privado  o para tramitar una visa para viajar al exterior y resulta que una vez tramitado, les aparece en dichos CAP que tienen una causa penal abierta cuando en rigor, esa causa según nos afirman y juran, ya terminó porque fueron sobreseídos o en algunos casos absueltos tras celebrarse juicio oral porque eran inocentes ó porque sencillamente no se probaron los hechos que se les atribuía.  

¿Qué hacer y cómo actuar en tales casos? 

Primero, repasemos que es y que funciones cumple el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) cuya sede Central esta asentada en la calle Tucumán 1.353 CABA.

De acuerdo con las previsiones de la Ley N.º 22.117 el Registro Nacional de  Reincidencia –creado por la Ley Nº 11.752- tiene a su cargo la centralización de “la  información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción”

Con esa finalidad, todos los Tribunales de Justicia del país con competencia en  materia penal deben remitir al Registro, dentro de los cinco (5) días de quedar firmes, testimonios “de la parte dispositiva de los siguientes actos procesales:

a) autos de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los

códigos procesales;b) autos de prisión preventiva, u otra medida equivalente que establezcan los

códigos procesales;

c) autos de rebeldía y paralización de causa;

d) autos de sobreseimientos provisional o definitivo, con indicación de las

normas legales que los fundaren;

e) sentencias absolutorias;

f) sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento y

acompañando la ficha de antecedentes con fines estadísticos;

g) sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;

h) sentencias que concedan o denieguen extradiciones;

i) sentencias que establezcan medidas de seguridad;

j) sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los

revoquen o los dejen sin efecto;

k) sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro

¿Qué NO debe informar el RNR?

En primer lugar señalar que el RNR debe por ley ABSTENERSE de informar de todo proceso penal terminado por absolución o por sobreseimiento. (art 51 Código Penal ), a excepción de que mediera expreso consentimiento del interesado o cuando los jueces lo soliciten fundadamente en la concreta necesidad del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

Si entonces usted está en esa situación y no obstante tramita su CAP y este sigue exhibiendo la información del procesamiento o prisión preventiva o de una sentencia condenatoria no firme, esto puede deberse a un incumplimiento del tribunal competente en la oportuna remisión del oficio de informes para anotar el sobreseimiento o en que el RNR por alguna causan no tomó razón de la nueva disposición.

En el primero de los casos, usted deberá acudir con su defensor particular o público (ó con un nuevo abogado de elección)  para que solicite al tribunal del cual emanó la sentencia de sobreseimiento o absolución, que informe al RNR de dicho temperamento procesal y en el segundo de los casos deberá averiguar en el RNR por que no se tomó razón de la absolución y se sigue informando sobre la causa. A veces puede suceder que el tribunal informó pero lo hizo omitiendo alguna formalidad o recaudo registral y entonces el RNR no modifica sus inscripciones hasta tanto reciba la comunicación en debida forma.

Si agotadas esas instancias, aun asi vemos que el RNR continua informando de la causa penal a pesar de estar debidamente anoticiado del sobreseimiento o absolución, en tal hipótesis deberíamos iniciar una acción constitucional de habeas data que es un amparo específico con el objetivo de rectificar datos de la persona afectada por la errónea información.

Otro factor a tener en cuenta es que el RNR no puede informar de ninguna detención que no provenga de formación de causa, es decir, toda detención por averiguación de antecedentes o averiguación de delito o similares que son meras “entradas policiales”, no deberían aparecer en RNR y si lo hicieran, también habilitaría a plantear un hábeas data rectificativo. Que no aparezca en RNR no significa que no vaya a aparecer en el “prontuario” individual tenemos todas las personas en policía. Pero esa es otra cuestión que excede lo que apuntamos en este artículo.

¿Entonces qué pasa si tengo una condena firme?

Bueno en ese caso, sí el RNR va a informar de la condena ante cualquier solicitud de un CAP ya sea individual o por un organismo judicial en el marco de otra investigación penal.

¿Este asiento registral es eterno?

La respuesta es no. La ley lo regula claramente y los tribunales cuando dictan una condena que adquiere firmeza, deben  indicar con precisión la fecha de vencimiento de la pena y la fecha de caducidad registral de la anotación respectiva. 

En concreto es así: el registro de sentencias condenatorias caduca a todos sus efectos despues de transcurridos diez años desde la sentencia en las condenas condicionales; después de transcurridos diez años desde la extinción de las demás condenas privativas de libertad  y cinco años desde la extinción de las condenas de multa y de inhabilitación.

 Por ejemplo: si una persona X es condenada a 5 años de prisión, más allá de que hubiera conseguido un egreso al medio libre anticipado por libertad condicional o libertad asistida, el registro de la sentencia condenatoria va a permanecer diez años más a contar desde la extinción de la pena, es decir, una vez cumplidos esos 5 años sin consideración a si fueron todos de efectivo encierro o no. Si en cambio fuera condenado a tres años de ejecución condicional, el plazo de diez años se va a contar desde que quedó firme esa sentencia, prescindiendo del monto en sí de la pena.

Lo importante en todos los casos es acceder al documento del “computo de pena” que es el que nos permitirá conocer monto y tipo de pena, fecha de ejecución, de vencimiento y de caducidad registral.

Hay que explicar que por “condena firme” se entiende solamente a aquella que ya no puede ser modificada mediante recurso alguno, esto es una sentencia con autoridad de “cosa juzgada” ya sea porque la misma fue consentida ( no se apeló) o porque se agotaron los recursos. Al respecto, en la actualidad el consenso es que la firmeza de la condena recién se consigue cuando se rechaza el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal por parte de la CSJN, siempre claro que se hubiera arribado a dicha instancia. 

Recomendación final

Por último, sugerimos siempre como en todos los casos donde intervienen los poderes del Estado en la esfera de las personas en el ejercicio del poder punitivo, la consulta rápida a un abogado experto, ya que cuanto antes se consulta más chances tendrá de conseguir un mejor asesoramiento y una eficaz defensa de sus derechos personales.

MARCELO ALBERTO MADEO

ABOGADO E.D.PENAL

MATRICULA CPACF  TOMO 74 FOLIO 872

CFALP TOMO 604 FOLIO 048

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