La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, sancionó al Laboratorio Elea Phoenix S.A. por incurrir en infracciones a la Ley N° 24.240 con la publicidad de su producto Agarol Pür.
La multa de $4.000.000 se estableció luego de una investigación y posterior imputación realizada de oficio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a partir del análisis de una pieza publicitaria difundida tanto en medios de comunicación tradicionales como por redes sociales.
Se trata de la publicidad de un laxante (producto medicinal) al que se le otorga propiedades estéticas, es decir, se lo muestra como un producto que permite modificar la apariencia física, haciendo énfasis en la importancia de la “panza chata.”
Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales ya que el producto no es pa adelgazar sino para superar problemas ocasionales de constipación.
Se considera que la información brindada es publicidad engañosa en los términos de los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240)..
Además y aquí viene conceptualización relevante: se impone multa porque la publicidad claramente asocia delgadez con salud lo que está expresamente prohibido en la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396) que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.
El otro concepto es que se sanciona por violencia simbólica contra la mujer al imponer patrones estereotipados de mujer, en cuanto a la figura y la forma “aceptable” o “deseable” de la panza. El aviso claramente tiene destinatario al público femenino, lo que perfila su perfil sexista ya que si el producto es para combatir la constipación intestinal, no hay razón alguna para que la mujer sea destinataria exclusiva del producto, lo que demuestra el engaño: se quiere vender como estético un producto medicinal y se lo asocia a la delgadez como único modelo deseable de una mujer.
Más allá de lo relativamente novedoso de la resolución donde se sanciona el engaño publicitario pero también la violencia simbólica sexista, es dable destacar que las y los consumidores gozan de un amplio plexo protectorio de sus derechos y que demasiadas veces, las publicidades incumplen parcial o totalmente con dichas normativas.
De hecho, hace apenas 24 hs se anunció la presentación por parte de la Secretaría de Comercio Interior de una guía de buenas prácticas (en elaboración) que brinda herramientas para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales.
El objetivo es afrontar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras/es y, además, por su condición de género u orientación sexual.-