Lamentablemente, no solo dependemos del resultado final de las negociaciones con los holdouts ni de la apertura del crédito internacional para poder concretar las tan ansiadas inversiones en nuestro país. Existen algunas limitaciones propias, desde el punto de vista legal, que sería recomendable revisar para facilitar los futuros negocios con empresarios internacionales.
En ese sentido, uno de los problemas que enfrenta un empresario que mantiene o desea crear lazos con su par en el exterior y de esa manera generar un fluido intercambio de relaciones comerciales tiene que ver con la posibilidad de invitarlo a nuestro país.
La ley de Migraciones 25.871 en su artículo 24 inciso H y las Disposiciones 1170/10 y 1171/10 DNM, prevé dos mecanismos distintos para poder invitar a estos extranjeros. El primero es un permiso de ingreso que se inicia desde la Argentina y el segundo a través de la solicitud de visa que se presenta ante el Consulado argentino que corresponda al país del invitado.
Para ambas opciones la empresa debe contar previamente con la inscripción ante el RENURE (Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros). Este proceso puede llevar dos o tres largos meses, y decimos largos porque en estos casos la agilidad del trato es trascendente, siendo que el interesado puede perder el entusiasmo si las negociaciones no se concretan en el tiempo esperado.
También en ambos casos la solicitud debe acompañarse con una carta de invitación, cuya redacción resulta conveniente que esté a cargo de un abogado especialista en temas migratorios, para evitar el rechazo del trámite por falta de justificación adecuada.
En este caso hay que tener consideración acerca de la importancia de expresar correctamente los motivos de la invitación y de ofrecer la posibilidad de demostrarlos. Dado que, gran cantidad de solicitudes salen rechazadas, a pesar de la veracidad de la información brindada.
Además deberá presentarse toda la documentación de ambas empresas (invitante e invitada) y de la persona o personas que la empresa extranjera designe para visitar nuestro país (cargo que ocupan en la misma, certificado de trabajo, tipo de contrato, vinculación entre ambas empresas, e incluso referencias comerciales de la invitada y capacidad económica demostrable).
Toda documentación deberá estar debidamente traducida al español y contar con las legalizaciones correspondientes. Y, por supuesto, acompañada de la documentación personal del ingresante.
Una vez aprobada la solicitud, luego de que el invitado concurra tres veces al Consulado argentino a efectos de tramitarla, obtendrá una Visa como hombre de negocios, por un plazo de permanencia de dos meses como máximo, que se puede prorrogar en la Dirección Nacional de Migraciones.
Como podrá apreciarse, el hecho de reunir la información y la documentación correspondiente y de obtener la constancia de inscripción en el RENURE conlleva un tiempo mas que considerable, que deberá ser meritado a la hora de invitar a los interesados empresarios, dado que generar esperanzas de pronta concreción de la reunión planificada, pueden conllevar una indeseada imagen de falta de cumplimiento de la palabra empeñada.
Como ocurre en otras instancias de nuestro país, la burocracia deberá ser tenida muy en cuenta a la hora de pensar en cualquiera de estas posibilidades. A los efectos de no desalentar los lazos comerciales que nos unan con el exterior. Algo que, como hemos expresado, no depende solo de los holdouts y la apertura del crédito internacional.
Fuente: www.cronista.com