Por. Juan Pablo Dietsch
“Cuando se dice que la riqueza nace del trabajo, se entiende que del trabajo del hombre, pues trata la riqueza del hombre”
No trascendió periodísticamente una polémica resolución de la actual Corte Suprema de Justicia acotada de sólo 4 integrantes que deja prácticamente de un plumazo en desuso y como una mera expresión de deseos el mismo preámbulo de la Constitución Nacional.- Ello por cuanto el comienzo de nuestra norma rectora refiere claramente como uno de los objetivos fundamentales de la misma “…asegurar los beneficios de la libertad… para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino..”.-
La Corte Suprema ha determinado que esto no será asi, no todos aquellos que quieran habitar el suelo argentino podrán hacerlo, al menos, no todos los que hayan ingresado de manera irregular al mismo podrán obtener una residencia.
Este fallo de pocas carillas del 7 de Diciembre 2021 resuelve una serie de planteos que venían haciéndose al máximo tribunal, ya que la Ley Migratoria entraba en contradicción con principios de la propia Constitucion Nacional, como ha quedado demostrado también al tomar el caso y resolverlo, ya que la Corte puede ampararse aún en el art. 280 CPCC y declarar que la cuestión carece de trascendencia . –
El fundamento esta dado por la propia Ley de Migraciones , que establece que el Estado Argentino asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a los extranjeros “siempre que se satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes” ( conf. art 5°)
Asimismo establece la Ley Migratoria específicamente como una causal de impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional “intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.
La Ley Migratoria establece que “el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Direccion Nacional de Migraciones, sean terrestres, fluviales, marítimos o aéreos”( art 34 ) y que “el extranjero que ingrese …por un lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley” ( art. 37) .
Todo lo precedente marca una contradicción entre lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional y lo regulado por la norma migratoria, en particular en relación a las personas que resultan ser víctimas de redes de trata de personas (principalmente de origen asiático o africano ya que los ciudadanos de tal origen requieren un visado previo al ingreso que no se solicita a nacionales de otros países).
Se impone asi el criterio que superpone el poder de policía y el rol del estado por sobre los derechos individuales de las personas migrantes.-
Este “vacio legal“ que deja sin posibilidades de resolver de una manera aceptable en términos humanitarios su situación a estas personas que en numerosos casos han sido traídas mediante engaños y abonando fabulosas sumas de dinero ( y que en la mayoría de los casos se encuentran en el país desde hace muchos años, tienen arraigo, amistades e incluso familiares aquí) sin considerar tampoco que se trata de personas que carecen de antecedentes penales, tanto en su país de origen como aquí, y que son trabajadores y trabajadoras que anhelan forjarse un futuro aquí.-
Este tipo de decisiones, en particular porque en este caso se trata precisamente no de personas en tránsito o intentando ingresar al país (por ejemplo, esta semana se conoció el caso de NOVAK DJOKOVIC tenista n°1 del mundo a quien se le impidió ingresar a Australia por incumplir normas sanitarias de ese país) sino claramente de los casos de personas que se encuentran residiendo desde hace años en la Argentina, no hacen más que alimentar un círculo vicioso que acerca a estas víctimas a la marginalidad. También de estas victimas se alimentan organizaciones que lucran con su desesperación.-
Lamentablemente lo resuelto, si bien pone fin a una cuestión que era muy debatida en los tribunales y en la propia Corte, como se desprende de lo que aquí planteamos no resuelve nada; somos un país que tiene la superficie enorme muy escasamente poblada y que necesita tanto del Capital como de la riqueza cultural que genera la migración extranjera, no simplemente se necesitan en nuestro país lluvias de inversiones sino también personas comprometidas y con deseos de forjarse un futuro aquí, pues ,como citamos en la propia voz del mentor de nuestro texto Constitucional, trata la riqueza del hombre.