¿Cuáles son las consecuencias penales del incumplimiento del aislamiento obligatorio?

Se conocieron diversos casos, en todo el país, de personas detenidas y sujetas a proceso penal por haber violado la denominada “cuarentena”, en rigor, el periodo de aislamiento de 14 días obligatorio dispuesto en el artículo 7° del Decreto 260/2020 (B.O. 12/03/2020). Esta cuarentena deben respetarla quienes revistan la condición de “casos sospechosos” (de tener Covid-19), los que posean confirmación médica de haberlo contraído, los “contactos estrechos” de los anteriores nombrados y quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. En el caso de extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa, son directamente expulsados.

El incumplimiento de la normativa conlleva la iniciación de una causa penal en la que, por lo general, y debido a la emergencia sanitaria, se dispone la detención en el propio domicilio del infractor, quedando obviamente sujeto a las resultas de la causa. Es decir, no bien se supere el trance de la emergencia será citado a efectos de ser indagado o la audiencia equivalente de imputación prevista en la legislación procesal penal de cada provincia.

Las normas penales violadas son, en principio, los artículos 205 y 239 del Código Penal. El primero sanciona a todo aquel “que violare las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia” y prevé prisión de seis meses a dos años. Mientras que, el segundo, castiga al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el legítimo ejercicio de sus funciones, que se reprime con penas de 15 días a un año de prisión. Entendemos que entre ambas figuras media un supuesto de concurso ideal o formal (art. 54 del Código Penal), lo que en la práctica significa la aplicación de la escala más alta.

Cabe señalar que todas las autoridades, el personal de salud e incluso el personal a cargo de establecimientos educativos están obligados a denunciar los incumplimientos de la veda. En ese sentido, cualquier ciudadano está facultado a hacerlo.

Lo que debe quedar claro es que el aislamiento dispuesto no es algo optativo o recomendable, sino de cumplimiento obligatorio y que las fuerzas de seguridad lo están controlando o deberían estar haciéndolo. La amenaza penal, a su vez, tiene por objetivo reforzar la “prevención general positiva”, es decir, otorgarle más fuerza a la disposición.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico tutelado, sin duda alguna, es la salud pública. Se trata de un delito de peligro abstracto. Pues no es necesario que se acredite un contagio o una efectiva propagación, sino que el delito se consuma por el mero hecho de quebrar el aislamiento obligatorio. El artículo 205 del Código Penal es una “ley penal en blanco” que se completa con las disposiciones complementarias correspondientes, en el caso, con lo dispuesto en el Decreto 260. Cabe señalar asimismo que resultaría harto difícil invocar un desconocimiento de la medida ya que, además de mucha difusión pública, hay información en todos los aeropuertos y pasos fronterizos.

La instancia penal

En definitiva, se abre una instancia penal en la cual, en principio y por la pandemia, el imputado deberá permanecer en su domicilio (en definitiva, lo mismo que antes de la imputación), pero esta vez en condición de detenido. Intervendrá un fiscal y un juez que oportunamente evaluarán si corresponde imponerle una sanción efectiva o, bien, si se resuelve con métodos alternativos. Hay jurisdicciones que están creando unidades especiales de investigación, aunque todo es muy variable y depende de los recursos y de la decisión de cada jurisdicción. Desde ya que la escala penal prevista no implica en sí misma la posibilidad de condena de cumplimiento efectivo para personas que no tuvieran antecedentes previos. Pero todo eso se resolverá a medida de que vayan avanzando las causas.

Por la Dra. Deborah Huczek y el Dr. Marcelo Madeo.

(Los autores son socios del Estudio INA)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/cuales-son-consecuencias-penales-del-incumplimiento-del-nid2346261

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