Creativo fallos de familia para hacer pagar a un incumplidor alimentario

Asistencia familiar

Por: Juan Pablo Dietsch

Por un fallo judicial la EMPRESA DE ELECTRICIDAD  de la CIUDAD DE CHIVILCOY  (Municipio del centro de la Provincia de Buenos Aires)  se considerará como agente de retención directo de la cuota alimentaria en el marco del incumplimiento reiterado durante tres años de los deberes de Asistencia Familiar por parte de un habitante de esa localidad para con su hija menor.  A través de este novedoso y  creativo fallo del Juzgado de Paz letrado de Chivilcoy se estableció un mecanismo a los fines de obligar a cumplir  a este padre que se encontraba en una rebeldía contumaz contra lo dispuesto.-

La consecuencia lógica seria que si no paga el servicio eléctrico con el agregado de  la cuota, el servicio de electricidad podría ser interrumpido por la empresa.   

A través de este fallo del Juzgado de Paz letrado de Chivilcoy, la distribuidora de energía eléctrica EDEN se considerará como agente de retención directo de la cuota alimentaria en el marco del incumplimiento reiterado durante tres años de la cuota alimentaria por parte de un vecino de Chivilcoy para con su hija.

La manutención de los hijos es un deber emanado de la Responsabilidad Parental que comprende a ambos progenitores pero que principalmente reposa en el que no convive con el  menor o los menores,  ya que el cuidado personal  por uno de los padres  tiene un valor también en términos económicos.-

Por este motivo en la mayoría de los casos son los hombres los incumplidores en materia alimentaria,  en algunos como el caso referido los jueces deben encontrar soluciones con mucho ingenio y creatividad a los fines que cumplan con el deber de asistencia familiar, cuando se trata de personas escurridizas o  sin bienes a su nombre.-

Debemos decir al respecto que  luego de 2 años de medidas de aislamiento,  funcionamiento judicial “a distancia” y otras consecuencias  de la PANDEMIA del COVID 19 en la justicia, sobre todo en materia de familia los jueces han sido muy creativos tanto para notificar las demandas o requerimientos como en este caso para aplicar las medidas que establecen. 

Asimismo tanto en CAPITAL como en Provincia de Buenos Aires funcionan los Registros de Deudores Alimentarios,  cuya consecuencia para los deudores está relacionada  princialmente con limitaciones para ciertas actividades y trámites  (Por ejemplo en provincia de Buenos Aires se establece  que “las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras, no se le otorgará o renovará la licencia de conducir, no podrá ser proveedor, no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones”).

Asimismo la Ciudad de Buenos Aires cobra importantes tasas para ser removido de dicho registro.-

Extracto del Fallo Publicado

“Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas (v. resoluciones de fecha 10/05/2019, 15/08/2019, 2/06/2020 y 2/06/2021) y medidas ordenadas (v. medidas cautelares de fecha 13/02/2020, orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires de fecha 29/07/2020 y orden de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de fecha 25/08/2021), sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos fijados a favor de su hija siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDEN S.A.» a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijado en la resolución de fecha 2/05/2019 y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta de autos. Fdo. Eduardo J.M. Banchero- Juez”. ( Juzgado  de Paz, Chivilcoy 8/11/2021,  “N. B. L. c/ E. T. D. s/ alimentos” según publicación en BLOG de la Dra Maria Victoria Fama, quien es titular del Juzgado Nacional Civil 92,  cuyo enlace se acompaña)

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