Volvemos sobre esta temática de frecuente consulta, ante la profusión de normativa de Necesidad y Urgencia que afecta las relaciones laborales y los contratos de trabajo en general, y que es necesario clarificar a fin de tomar decisiones adecuadas en el ámbito empresario y PYME.
En primer lugar, debemos decir que la DOBLE INDEMNIZACION únicamente comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, HASTA el día 13 de diciembre de 2019. No incluye a los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019. No se aplica para los trabajadores del sector público ni a los trabajadores ingresados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019
Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto[i]
La consecuencia: Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa.[ii]
La llamada “doble indemnización” se aplica desde el 13 de diciembre 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.[iii]
El monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder la suma de $ 500.000
Asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 (BO 31/3/2020) prohíbe los despidos y suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” afirmando que “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. El DNU 413/2021 (BO, 28/6/2021) extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.[iv]
La prohibición de despedir sin justa causa y despedir o suspender por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor corren SOLAMENTE para aquellas relaciones laborales previas al 15/12/2019 ( DNU 34/2019) .-
Siguen exceptuadas de la prohibición y de los límites temporales establecidos en los artículos 220, 221 y 222 de la LCT las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Consecuentemente, los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición, no tienen efecto y las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.
La prohibición de despedir no alcanza al Sector Publico Nacional (conf artículo 8° de la Ley N° 24.156 ) ni a quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250
[i] fallo plenario 310 CNAT “Ruiz, Víctor v. UADE” del 1/3/2006 ( conf. GRISOLIA JULIO ARMANDO LA DOBLE INDEMNIZACION Y LA PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES Revista IDEIDES UNTREF nota del 28/06/2021
[ii] En principio no se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado. Antecedentes: el fallo plenario 314 “Busquiazo, Guillermo E. v. Gate Gourmet Argentina SA” (9/10/2007) dispuso que no corresponde incluir la sanción del art. 80, último párrafo, LCT en la indemnización agravada; el fallo plenario 316 “Tartaglini, Gustavo M. v. La Papelera del Plata SA” (14/11/2007), estableció que no incluye la indemnización
por vacaciones no gozadas regulada por el art. 156, LCT. (conf. GRISOLIA JULIO ARMANDO LA DOBLE INDEMNIZACION Y LA PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES Revista IDEIDES UNTREF nota del 28/06/2021)
[iii] Los primeros 180 días los dispone el DNU 34/2019 (13/12/2019), los siguientes 180 días -hasta el 7 de diciembre de 2020- los fija el DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), luego se amplía hasta el 25 de enero de 2021 conforme el DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y finalmente el DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la prorroga hasta el 31/12/2021 con un tope de $ 500.000 respecto del recargo.
[iv] DNU 329/2020 (BO 31/3/2020) Y SUS PRORROGAS: DNU 487 (BO 19/5/2020), DNU 529/2020 (BO 10/6/2020), 624/2020 (BO 29/7/2020), 761/2020 (BO 24/9/2020), 891/2020 (BO 16/11/2020),39/2021 (BO 23/1/2021), 226/2021 (BO 22/4/2021), 345/2021 (BO 28/5/2021) y DNU 413/2021 (BO, 28/6/2021).