¿Cómo llevar adelante la separación de bienes?

Una ruptura amorosa pone en marcha toda una serie de decisiones que hay que tomar en cuanto al reparto del patrimonio. Qué hacer al momento de poner las cuentas en orden.

Cuando el amor llega a su fin, atravesar el duelo implica mucho más que ocuparse de lo sentimental. También hay que prestar atención a qué se decidirá en cuanto al patrimonio que la pareja supo concretar.

“No se da la misma situación para quienes han contraído matrimonio que para quienes han decidido vivir en concubinato. Si estamos frente un matrimonio cuyos cónyuges deciden divorciarse y disolver la sociedad conyugal, debe irse al origen de ese bien: saber si es propio (es decir, adquirido antes del matrimonio o con el producto de otro bien propio) o ganancial (que son aquellos adquiridos durante el matrimonio). Si es propio, permanece en cabeza de cada quien. Si es ganancial, se divide en partes iguales”, explica Marcelo Madeo, del estudio jurídico INA.

En cambio, en la unión convivencial “no existe régimen de comunidad ganancial, por lo que cada conviviente, al disolver para pareja, conserva sus bienes, rigiendo obviamente las disposiciones generales del condominio si hubieran comprado algo en forma conjunta”, agrega el experto.

“Las partes tienen más libertad para estipular otros pactos de convivencia. La única e importante salvedad es la protección de la vivienda familiar que no puede ser dispuesta sin asentimiento del otro conviviente, por más que sea bien exclusivo de uno de ellos”, advierte Madeo.

Un detalle: el valor de los bienes se calcula ateniéndose a los valores de mercado.

Acuerdos pre-nupciales

Con las películas estadounidenses o en las noticias de las separaciones mediáticas, tenemos un gran conocimiento sobre los acuerdos pre-nupciales. En la Argentina son legalmente vigentes desde 2015, gracias a las modificaciones introducidas al régimen matrimonial en el actual Código Civil y Comercial (CCyC). Desde entonces, sobre todo entre personalidades destacadas o con gran patrimonio, están siendo utilizados.

Según el abogado Martín Litwak, especializado en planificación patrimonial, a partir de los cambios en el CCyC se puede decir que en el país conceptualmente existe el prenup porque una persona puede firmar un acuerdo sobre cuestiones patrimoniales con su futura pareja, “pero es algo que se limita solamente a dos temas: a identificar qué activos son propios de cada uno y a elegir uno de los dos regímenes que en la Argentina existen hoy: el de ganancialidad o comunidad de bienes o el de separación de bienes”.

Los últimos datos disponibles difundidos por el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas porteño indica que solo el 20% tomo esa alternativa en 2019, un porcentaje bajo pero que igual ya duplica al 10% que así lo había hecho en 2010. “Como también se puede optar después de casarse, estas cifras no incluyen a quienes se fueron sumando con el matrimonio ya constituido”, observa Litwak.

Qué impuestos pagar

La separación, que en rigor técnico sería adjudicación y/o división de bienes, en sí misma no tributa impuestos, pero sí los propios de la operación jurídica concreta que se realice. Así, por ejemplo, se paga el I.T.I. (impuesto a la transmisión de inmuebles) en la compraventa.

“Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, según como quede el patrimonio de cada cónyuge, producto de la adjudicación de bienes, podrían tener que tributar impuesto a los bienes personales y/o impuesto a las ganancias de corresponder. Esto no tiene que ver con la adjudicación en sí, sino con el resultado que esa adjudicación tiene en los ingresos y/o en el patrimonio del beneficiado”, resume Madeo.

Por: Marysol Antón 

Fuente: https://www.zonaprop.com.ar/noticias/mercado-inmobiliario/como-llevar-adelante-la-separacion-de-bienes/

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