UN SISTEMA QUE LLEGÓ PARA QUEDARSE: AUDIENCIAS DEL SECLO POR VIDEOCONFERENCIA

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (conocido como SECLO) dará continuidad a las audiencias por videoconferencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante Disposición 13028/2022 el SECLO, que entiende en todas las cuestiones laborales del ámbito privado en CABA, dejó en vigencia el sistema de audiencias por Videoconferencia implementadas en el 2020. Esta medida se inició con motivo de la Emergencia Sanitaria Pandemia por COVID 19, a solicitud del Colegio Público de Abogados.

El desarrollo de este tipo de audiencias conciliatorias, por medios virtuales “ha impactado positivamente en los distintos trámites que se sustancian en el organismo beneficiando a las partes, los letrados, el conciliador y los agentes del servicio, lo que ha agilizado y simplificado su tarea”.

Esto genera beneficios, por ejemplo, con 1) la reducción de traslados y maximización de recursos; 2) mayor asistencia a las audiencias de las partes citadas; 3) que el trabajador que quizás haya obtenido otra fuente de empleo no requiera ausentarse para asistir y así no perder el presentismo; 4) el dinamismo en la ejecución de la tarea de la audiencia; 5) la correcta dedicación de tiempo por el conciliador, sin tener que esperar demoras de colegas ni partes en virtud de los conflictos de movilidad (cortes de arteria, movilizaciones, etc.); 6) todos los operadores jurídicos que están adaptados a la modalidad actual, que de principio a fin no requiere presencia alguna y han efectuado las inversiones tecnológicas e instructivas pertinentes para poder realizarlas.

Asimismo, en nuestra opinión personal, el desarrollo por medios virtuales de este tipo de audiencias y la ventilación del conflicto por estos medios permite a las partes intervinientes reflexionar de una manera más eficaz y serena. Muy distinto es en el ámbito de la presencialidad, donde existe siempre un clima complejo que conspira contra la favorable resolución de estas cuestiones que fundamentalmente y en general tienen una finalidad económica. Es de tal modo un sistema que claramente llegó para quedarse, atento que los beneficios son mayores que las desventajas, pese a que por la difundida campaña de vacunación han disminuido los riesgos existentes en relación al COVID 19 y existe nuevamente la posibilidad de volver a la presencialidad.

En consecuencia tanto los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de Ratificación de Acuerdos Espontáneos seguirán realizándose a través de plataformas virtuales en uso y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida.

Como dato saliente, la resolución establece en su parte final que por excepción el Conciliador con posterioridad a la primera audiencia podrá realizar alguna o algunas de las posteriores en forma presencial con expreso acuerdo de las partes, debiendo en caso de discrepancia mantenerse el procedimiento en forma virtual

Por Juan Pablo Dietsch, abogado del Estudio jurídico INA.

Selecciona la moneda
USD Dólar de los Estados Unidos (US)
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?