Existen dos temas significativos vinculados a asuntos migratorios que necesitan revisión legislativa y que todo empresario debería tener en cuenta al momento de tomar la decisión de invertir en nuestro país. El primero de ellos tiene que ver con los requisitos a cumplimentar para que capitales extranjeros, y las personas que los representan, puedan obtener una residencia temporaria en calidad de inversionista. El articulo 23 inciso d) de la ley 25.871 y su decreto reglamentario 616/2010, si bien prevén este criterio de radicación, establecen muy someramente los requisitos para su acceso. Para obtener su radicación, el inversor deberá demostrar que realizará una inversión de $ 1.500.000 en una actividad productiva, comercial o de servicios de interés para el país. Deberá iniciar la solicitud ante la Dirección Nacional de Migraciones, presentando el proyecto de inversión (confeccionado bajo rigurosos requisitos y firmado por distintos profesionales) y acreditar el origen y la legalidad de los fondos y el ingreso del capital al país a través de instituciones bancarias autorizadas por el Banco Central.
Luego, la información y el proyecto de inversión serán remitidos al Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de su evaluación. Si el dictamen resulta favorable, será remitido a Migraciones para que otorgue la residencia temporaria. En ese momento el inversor deberá concretar el proyecto de inversión inicialmente propuesto.
Lo cierto es que, si bien la reglamentación no lo dice expresamente, el inversor pondrá a disposición y transferirá la suma de $ 1.500.000 a una cuenta, debiendo permanecer el dinero inmóvil durante todo el tiempo que insuma la revisión de su proyecto tanto por Migraciones como por el Ministerio de Industria y Turismo. Al transitar por distintos carriles burocráticos, insumirá un tiempo muy considerable, que superará holgadamente el año, lo que le impedirá al inversionista no sólo utilizar ese capital, sino también generar utilidades.
Sabido es que, si el empresario ha tomado la decisión de invertir en un determinado proyecto, resulta necesario que éste se lleve a cabo en un tiempo adecuado, dado que el capital inmovilizado implica pérdidas que desalientan la inversión. Durante todo ese tiempo, ni la ley de migraciones y mucho menos su decreto reglamentario mencionan si el inversionista podrá obtener, mientras tanto, una residencia aunque sea de manera precaria.
En la práctica, los agentes migratorios no dan certezas, y desalientan muchas veces el inicio de trámites de radicación bajo este criterio, por lo burocrático e incierto del trámite. La falta de razonabilidad de los plazos insumidos y de políticas claras al respecto, perjudican por un lado el flujo de inversiones y por el otro el debido asesoramiento que los profesionales del derecho debemos brindar a nuestros representados.
Desde otra óptica, si el extranjero capitalista ya se encontrare en el país y desde aquí debiera solicitar su residencia, lo cierto es que la ley de Migraciones no prevé actualmente, como tampoco su decreto reglamentario, el criterio de admisión como empresario. Por ello debe colocarse a los fines de obtener su radicación en el criterio estipulado en el Art. 23 inciso a de la ley 25.871, es decir radicación por trabajo, obteniendo entonces un certificado de residencia precaria renovable por noventa días.
Una vez revisada la información suministrada le permitirá obtener una residencia temporaria por un año. Es decir que el empresario deberá cumplir con los mismos requisitos y obtendrá la misma residencia que el empleado que contratara. Deberá entonces declarar que percibirá un sueldo y no un porcentaje de utilidades, deberá pagar cargas sociales y no inscribirse como autónomo, deberá suscribir un contrato de trabajo a su favor, cuando, como dijimos, en realidad es quien debería ofrecerlo.
Es por ello que resulta necesario, a los fines de incentivar las inversiones, que se regulen y establezcan carriles adecuados de radicación para aquel extranjero que deseare invertir su capital en nuestro país. Ofreciendo un tiempo de residencia que deberá ser mayor a aquel que le otorgaran al empleado que este mismo capitalista contrate. Dado que no resulta lógico que quien invierta el capital, soporte las pérdidas y sufra los riesgos de su inversión, y que a su vez sea el dador de empleo, obtenga la misma residencia que su trabajador.