Con la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) se producirán, en lo inmediato, grandes cambios en las prácticas judiciales de antaño. Cambios que, asombrosamente, favorecen a todos los interesados, partes de un juicio penal e incluso a la sociedad en su conjunto. Eso responde a que se dejará atrás el modelo inquisitivo-mixto, donde el juez no sólo dirigía el proceso, sino que llevaba adelante la investigación contra quien luego debía resolver. Esto afectaba seriamente su imparcialidad, ya que al tomar una línea de investigación orientaba el proceso hacia una única dirección, dejando de lado otras hipótesis, tan válidas como las que descartó.
El fiscal, en ese proceso, actuaba tímidamente cuando la investigación le era delegada por el juez (Art. 196) y su función era acusar si existían elementos que lo convencieran acerca de que se cometió un delito y que el imputado era el responsable. La participación de las partes estaba limitada generalmente durante la instrucción, a lo que ambos proponían o inquirían, mejor dicho.
Cuáles son los cambios. Las nuevas reglas proponen un gran cambio. Principalmente garantizan y evocan el cumplimiento de las garantías procesales constitucionales de debido proceso, indubio pro imputado, juez natural, imparcialidad y defensa en juicio, entre otras.
Resurge la importancia acerca de los hechos que, aunque parezca mentira, muchas veces quedaban relegados por cuestiones dogmáticas abstractas que no resolvían el conflicto de base.
Se separan perfectamente los roles del juez y del fiscal. Bajo la luz de este nuevo sistema, el juez sólo deberá actuar a modo de árbitro, de una disputa de la cual es totalmente ajeno, lo que garantiza su imparcialidad y por consiguiente una verdadera administración de Justicia.
El fiscal, ahora sí, llevará adelante la acusación y la investigación en contra del imputado, de manera activa. Y el rol de los abogados es trascendental, ya que son ellos los que deberán presentar, probar y argumentar su propio caso.
En cualquiera de sus roles, el abogado (de la víctima, en el rol del fiscal o como defensor del imputado), “luchará” en pie de igualdad, debiendo demostrar y probar que su teoría del caso es la correcta, buscando persuadir y convencer al juez o jurado acerca de lo correcto de una decisión de condena o absolución, según sea el caso.
Víctimas activas y abogados capacitados. Existirá mayor disponibilidad de la acción penal y de las herramientas procesales, y serán las partes las dueñas de la contienda –incluso del conflicto– ya que el nuevo Código prevé acertadamente criterios de oportunidad y hasta la posibilidad de que la acción quede en manos de la víctima cuando el fiscal desiste de continuarla, o que intervenga activamente a lo largo de todo el proceso penal. La base de este nuevo procedimiento es la oralidad, con lo cual se dejarán atrás los voluminosos expedientes. Eso garantizará que la actuación judicial sea más transparente, expedita y por ende efectiva. El centro del proceso, al fin, serán las partes.
De ahí que este gran cambio en las reglas de juego requiere la correcta adaptación de sus involucrados, lo que únicamente se logrará con abogados idóneamente capacitados en técnicas de litigación (sean jueces, fiscales, defensores o abogados de las partes).
Ahora dependerá de los operadores del derecho el brindar a la sociedad un procedimiento justo, honesto y confiable. Ya que la oralidad y la transparencia lo garantizan de por sí.
Fuente: www.pagina12.com.ar