La víctima debe poder ser querellante

La víctima debe poder ser querellante

Hace años que somos testigos de un fuerte aumento de la violencia de género. Dos marchas multitudinarias ayudaron a generar conciencia en el público y en los medios de comunicación, pero muchas mujeres (y hombres) aún no saben cómo actuar frente a un hecho así.

Hay que denunciar frente a la primera amenaza o violencia sufrida, no esperar a que luego sea muy tarde. Pero además, resulta de gran importancia que las víctimas se puedan constituir en querellantes.

El querellante es la víctima de un delito (o sus familiares directos), quien se presenta en el proceso penal a efectos de requerir se imparta justicia. Esta facultad incluye además la de aportar pruebas, interrogar testigos, alegar, acusar y por ende apelar cuando la decisión es adversa a sus pretensiones.

En su calidad de parte, le corresponde el ejercicio de las mismas facultades procesales que a su contrario, el imputado, e incluso que al fiscal (quien podrá coincidir o no con el criterio incriminante adoptado por la querella).

Esto en la práctica está discutido y no siempre se respeta. Ya que hay jueces de garantías y defensores oficiales que controlan (correctamente) que se respeten los derechos y garantías del acusado, pero no hay nadie que se preocupe por el papel de la víctima en el proceso. De hecho, su rol como parte es totalmente voluntario.

La realidad es que si la víctima no se presenta como querellante, tiene escasa participación. Sólo es citada, generalmente, para brindar su declaración testimonial.

La pretensión de dejar relegada a la víctima respecto de la voluntad, muchas veces discrecional del fiscal, implica directamente privarla de sus derechos constitucionales más importantes. Cuando la víctima no se presenta como querellante, el fiscal tiene el absoluto dominio y disponibilidad de la acción penal. Y así es como todos los días se ven cientos de causas archivadas, ya sea por desinterés, falta de tiempo o negligencia.

Para solucionar esto, debe haber un Estado verdaderamente respetuoso de las garantías individuales, no sólo respecto del imputado, sino también de la víctima. Ya que, si el mismo no estuvo allí para evitar que alguien sufra el delito, será su obligación acudir luego para impartir justicia.

En síntesis, no puede válidamente instruirse un proceso penal a espaldas de quien resultó su principal afectado. Por ello se requiere absoluta participación de la víctima en el proceso penal, que deberá ser plenamente adversarial, para garantizar el debido proceso y el acceso a la Justicia.

Sabemos que no hay una sola receta o herramienta que permita resolver los delitos y la violencia, pero sí que algunos caminos pueden conducir a un destino mejor. El que la víctima se pueda instituir en querellante es una de las maneras de que la Justicia, de a poco, pueda ir siendo más justa.

Deborah Huczek. Especialista en derecho penal

 

Fuente: Clarín

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