Justicia Popular vs. Justicia Constitucional

La justicia a merced del poder mediático: análisis caso Báez Sosa

Justicia Popular vs. Justicia Constitucional es un concepto dicótomo que tiene serias implicaciones en nuestro contexto legal. En el presente artículo te traigo un análisis sobre cómo la mediatización excesiva de ciertos casos ha vulnerado la noción de equidad e igualdad; es decir de la aplicabilidad de las leyes.

Como ya es sabido, el caso de Fernando Báez Sosa conmocionó a todo el país. No podemos negar que se trata de un crimen despreciable y reprochable. Pero, ¿cómo influyó la mediatización del caso en la percepción pública y en el desarrollo del juicio?

Es urgente hacerse la pregunta: ¿Por qué ciertos casos llegan a trascender de tal manera en los medios que se mantienen inalterables y otros simplemente desaparecen de la palestra pública o, definitivamente, no llegamos a conocer nunca?

¿Esta forma de actuar de los medios de comunicación es inocente?

Pues no, la prensa elige muy bien qué comunicarnos y la manera en la que lo hace.

“Rugbiers perpetua” ¿Qué es la Justicia Popular o  Justicia Mediática?

La justicia popular o mediática, que yo llamo Proceso Paralelo de corte inquisitivo, se refiere a la forma en que los medios de comunicación pueden influir en la percepción pública sobre un caso judicial. En muchos casos, los medios de comunicación se convierten en una especie de tribunal paralelo, en el que los acusados son juzgados por la opinión pública antes de que se llegue a un juicio real. 

En este sentido, la justicia mediática puede tener efectos negativos tanto para los acusados como para las víctimas, ya que puede distorsionar la verdad y la justicia.

Desde el inicio de la investigación, el caso en cuestión ha sido ampliamente cubierto por los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, lo que ha generado una gran expectativa en la opinión pública sobre el desarrollo de las investigaciones y el juicio. 

La difusión de imágenes y vídeos de las agresiones, así como de los acusados y de la víctima, ha generado un gran impacto en la sociedad y ha alimentado un clima de indignación y reclamo de justicia desde una óptica sesgada por la parcialidad de los mismos medios.

Y esto, con justa razón, me genera gran preocupación. Dado que se hace evidente cómo nos quieren imponer una única opinión (tal como sucedió con la Ley de Igualdad de Género unos años atrás); y sin ningún desparpajo se castiga al disidente. Yo misma he sufrido las consecuencias de manifestar una visión distinta o de expresar otras miradas para abordar el caso de Fernando Báez Sosa.

En la Argentina, como en el resto de Latinoamérica, la justicia no siempre ha salido airosa; nuestros sistemas son imperfectos y muchos hemos sido víctimas del delito y de la impunidad, es esa la razón por la cual me hice abogada.

Por ello, no puedo mirar para otro lado cuando soy testigo de la manera cómo esta justicia popular quiere borrar de un plumazo las reglas del debido proceso.

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El caso de Fernando Báez Sosa y la mediatización. Justicia Popular vs. Justicia Constitucional

El caso de Fernando Báez Sosa ha sido ampliamente cubierto por los medios de comunicación argentinos, yo diría que de una manera exacerbada. Los conductores de televisión tomaron partido empleando un discurso lleno de odio y palabras fuertes.

El slogan “Justicia es igual a condena perpetua para los acusados”, fue difundido desde el principio por el abogado de la parte acusadora: Fernando Burlando, quien siempre ha sido un operador mediático del Derecho. 

En sus asistencias a diversos medios de comunicación, bien sea de poca o gran difusión se encargó de instalar una matriz de opinión y una solución del caso desde mucho antes del juicio.

Se nos planteó una única visión, una única forma de resolver el caso.

La conjunción del slogan y la difusión, una y otra vez, de un vídeo que retrata el trágico suceso caló profundamente en la emocionalidad de los espectadores y dio paso a la instauración de un dictamen general del caso y a la imposición de una única forma de resolverlo; que resonaban en las redes sociales y en casi todos los espacios de convivencia.

Mi crítica más contundente de la cobertura mediática del caso es que se ha centrado demasiado en los acusados. Los medios de comunicación han dedicado horas de televisión, páginas de periódicos y horas de radio a hablar sobre los acusados y sus vidas, centrándose demasiado en los detalles sensacionalistas del caso. Han destacado los aspectos más violentos y escandalosos.

Es importante destacar que este caso se corresponde con otras figuras legales que en ningún momento se tomó en cuenta; y juega un papel fundamental la percepción de los jueces, lo que se pueda probar, la participación de los acusados en el hecho. 

Consecuencias de la mediatización

Según el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 342, el juicio debe ser oral y público. No obstante, en el juicio del caso Báez Sosa se transmitió sólo dos fragmentos: la apertura y la clausura; dejando a la ciudadanía sin la posibilidad de conocer cómo fue su desarrollo; por ejemplo, intervención de los peritos, los policías, los encargados de recolectar las pruebas.

El ocultamiento de los verdaderos hechos del juicio trajo como consecuencia que la población dependiera de los únicos que podían informarles: los periodistas y medios de comunicación, cuya percepción, como ya comenté anteriormente, carece de toda objetividad. 

Así, se produce el doble tratamiento del juicio o proceso paralelo.

Asimismo, resulta importante mencionar que algunas intervenciones que dieron a conocer los medios estuvieron viciadas o presentaron anomalías; por ejemplo, una reconocida psiquiatra emitió un dictamen rotundo y peligroso sin, ni siquiera, examinar a los acusados. Se rigió únicamente por un vídeo.

Por otra parte, un médico legista manifestó que la autopsia cumplía con todos los requisitos sin leerla, por lo menos.

En fin, se sacaron conclusiones apresuradas porque, quizás, el rating lo exigía. Se produjo lo que se llama un Proceso Inquisitivo Mediático 

Y esta Justicia popular trajo como consecuencia el quebrantamiento de garantías como:

  • Derecho a la defensa en juicio: Toda persona acusada de un delito puede defenderse en un proceso judicial, ya sea en persona o a través de un abogado. Este derecho incluye el derecho a ser notificado de los cargos en su contra, el derecho a presentar pruebas, el derecho a interrogar a los testigos y el derecho a apelar una sentencia adversa.
  • Presunción de inocencia: El principio en el que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo e imparcial.
  • Derecho de guardar silencio: Se refiere al derecho que tiene toda persona acusada de un delito a no autoincriminarse y a no proporcionar evidencia en su contra. Y por lo tanto, este silencio no debe ser causa de injurias y sospechas sobre su presunta inocencia.
  • Imparcialidad: Este principio está referido a la cualidad de un juez, jurado o cualquier otra persona involucrada en un proceso judicial de ser justo e imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes involucradas en el caso. La imparcialidad es esencial para garantizar un juicio justo y equitativo para todas las partes.

Llamado a la reflexión. Caso Báez Sosa sentencia

En el caso de Fernando Báez Sosa, los medios han cubierto cada detalle del caso, desde la identidad de los acusados hasta los testimonios de los testigos. Además, las redes sociales se han convertido en una herramienta poderosa para difundir información y opiniones sobre el caso.

Sin embargo, esta exposición pública también ha generado un debate sobre si la justicia mediática está eclipsando a la justicia real; la justicia popular vs. la justicia constitucional. ¿Están los medios de comunicación convirtiendo el juicio en un espectáculo para ganar audiencia? ¿Están los acusados siendo juzgados por los medios antes de ser juzgados por la justicia?

La justicia mediática puede ser peligrosa porque, en lugar de buscar la verdad y la justicia, se enfoca en ganar audiencia y generar opiniones públicas. Los medios pueden crear una imagen sesgada de los acusados y las víctimas, y pueden influir en la forma en que el público percibe.

Por todo lo planteado con antelación, se hace necesario reflexionar sobre el papel de los medios de comunicación en los procesos judiciales y la necesidad de garantizar un juicio justo e imparcial, libre de presiones externas. Es importante que los medios de comunicación actúen con responsabilidad y ética, respetando los derechos de las víctimas y los acusados y evitando la difusión de información que pueda afectar negativamente el proceso judicial.

El caso de Fernando Báez Sosa nos plantea importantes desafíos en torno a la mediatización de la justicia y la necesidad de garantizar una justicia justa e imparcial, libre de influencias externas. La sociedad y los medios de comunicación deben actuar con responsabilidad y compromiso, garantizando el respeto a los derechos y la dignidad de todas las partes involucradas; y de esta manera eliminar esta dicotomía de la justicia, Justicia Popular vs. Justicia Constitucional, que nunca debe existir, pues la justicia debe ser una sola y totalmente transparente.

La mediatización razonable trae beneficios

Debo decir que la mediatización no siempre es perjudicial, s

iempre y cuando sea en su justa medida. Pues, al darse a conocer los caso judiciales se logra la publicidad de la propia justicia; de esta forma, la ciudadanía obtiene verdadero conocimiento sobre sus derechos y adquiere nociones de justicia individual y social.

Mi intención con este breve artículo no es censurar a los medios, pero sí hacer un llamado a crear o idear reglas y estrategias para que los juicios sean tratados públicamente apegados al derecho, y de esta manera evitar juicios paralelos o que se desarrollen procesos mediáticos inquisitivos, que tanto daño hacen a nuestro contexto legal o a nuestra jurisprudencia. 

Los abogados tenemos la obligación de defender la constitución, así como también de educar e informar a los periodistas y a la ciudadanía en general sobre su correcta aplicación.

Para finalizar, quiero citar a Juan Bautista Alberdi: “El derecho de mil no pesa más que el derecho de uno en la balanza de la justicia”

Hay que recuperar el sueño legado por nuestros padres fundadores: ¡el imperio de la ley es lo que debe regir! 

Déborah Huczek

Abogada especialista en Derecho Penal y Litigación Oral

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