Fallo laboral favorable a los intereses que representa el estudio

FALLO LABORAL FAVORABLE A LOS INTERESES QUE REPRESENTA EL ESTUDIO

Estudio Jurídico INA

En un reciente fallo de primera instancia resuelto por el Juzgado Nacional del Trabajo n.° 25, notificado el último día antes de la feria judicial de invierno, el Estudio INA obtuvo una importante victoria representando a la empresa demandada, ya que en dicha sentencia — que por supuesto se encuentra en plazo de apelación es decir no está firme— el tribunal tuvo únicamente por acreditada la existencia de la relación laboral (reconocida por la empresa) pero no así las irregularidades registrales denunciadas por la parte trabajadora ni la invocada prestación de horas suplementarias.  Por ende, ante la ausencia de causal que valide el despido indirecto que oportunamente notificara el trabajador, el juez desestimó todos los rubros indemnizatorios reclamados, subsistiendo solamente los rubros propios de la liquidación final y los certificados de trabajo e impuso las costas en el orden causado (cada parte paga sus abogados y los peritos en partes iguales).

Para así resolver, hizo el juzgado una valoración del plexo probatorio siguiendo reglas de la sana crítica: fueron determinantes los dos testigos de la parte demandada quienes desmintieron las versiones del trabajador en orden a su fecha de ingreso, tareas, horarios, remuneraciones, etc. Mientras que la parte actora solamente presentó un testigo, cuyos dichos fueron relativizados por cuanto no presenció ninguno de los hechos, todo lo cual fue puntualizado por el Estudio en la respectiva impugnación.

Un aspecto muy destacable es que el juzgado nos dio la razón en cuanto a que siempre sostuvimos que la empleadora no guardó silencio frente a la primera intimación del trabajador, sino que el telegrama respectivo fue contestado y dirigido al domicilio denunciado por el trabajador, quien no adoptó los recaudos para recepcionar la contestación. La pieza postal regresó al remitente por “domicilio cerrado”, pero lejos de considerar dicha situación como imputable al empleador, el tribunal valoró correctamente que si la misiva fue dirigida al domicilio que el propio trabajador colocó en su telegrama, la falta de recepción de la respuesta es imputable a aquel, máxime cuando fue quien diera inicio al intercambio.

Esta situación fue clave ya que de haberse considerado que hubo silencio a la intimación, hubieran aplicado las presunciones favorables al trabajador que emanan del art 57 de la LCT. En cambio, acreditada que fue la respuesta del empleador, ya no había lugar a aplicar presunciones sino que los hechos debían probarse de acuerdo a la carga probatoria de cada parte. En el caso, analizadas las testimoniales rendidas, se concluyó que los hechos invocados por el trabajador como agravios que ameritaban el distracto, no fueron probados. 

En conclusión, un fallo no firme que expone cómo dada una situación de litigio judicial, no siempre se resuelve automáticamente a favor del trabajador, subsistiendo la necesidad de acreditar extremos fácticos invocados. Para ello, es de mucha relevancia el trabajo procesal de los abogados, que deben ser diligentes en la producción de la prueba propia y en el control de la ajena (para hacer perder pruebas a la contraria por ejemplo por negligencia procesal), adquiriendo también importancia mayúscula el contenido del intercambio telegráfico ya que la contestación de demanda y la prueba que ofrezcamos deben necesariamente guardar coherencia con la postura fijada en el intercambio, la que adquiere carácter pétreo y la necesidad de estar muy atentos al tema de los domicilios y los rastreos de las piezas postales que remitamos.

De ser abogados de empresas, siempre se recomienda que cada trabajador al ingresar a trabajar para la firma, debe denunciar su domicilio real, aportando en lo posible documentación que avale su existencia y el deber de mantenerlo siempre actualizado, ya que seremos responsables de la suerte de nuestras comunicaciones epistolares según la corrección o no de dicho domicilio.- 

DR. MARCELO A. MADEO

CPACF T 74 F 872

Abogado del Estudio Jurídico INA

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