El desafío de la oralidad en el proceso civil

De un sistema activista a uno adversarial para conservar la imparcialidad.

Por la Dra. Déborah Huczek
Abogada, Maestra Internacional de Derecho con especialización en Litigación CIvíl y Penal, recibida con honores en CWSL, EEUU.

La oralidad comienza a instalarse también en el fuero civil. Que las partes se encuentren en las audiencias con el juez, que es quien debe resolver la cuestión debatida, es una ventaja de por sí, puesto que deja de permanecer en el anonimato que le ofrecía su despacho.

Esta inmediación genera múltiples beneficios, entre los que podemos nombrar, por ejemplo, la posibilidad de que los ciudadanos comiencen a depositar ciertas dosis de confianza en la Justicia, y en sus operadores, que durante tantos años se han dilapidado. Por otra parte, permite acortar los plazos que insumen la tramitación de los expedientes y economizar sus recursos. La proclama de siempre, sobre que la Justicia nunca llega, pareciera que podría quedar atrás.

El proceso civil de trámite ordinario se divide en dos etapas. La primera de ellas, a su vez, se subdivide en una fase escrita y otra oral. Es sobre esta última que quiero detenerme brevemente.

En esa instancia oral, denominada “audiencia preliminar”, el juez es quien invita a las partes a que ofrezcan modos de solucionar el conflicto que le han traído. Los convoca al diálogo a través de propuestas concretas que permitan arribar a una conciliación. El magistrado ejerce así un rol activo, conoce el expediente y quiere escuchar de las partes sus reales pretensiones.

Luego si esta opción fracasa, y dentro de la misma audiencia, el juez con carpeta en mano someterá a su decisión las cuestiones vinculadas a las excepciones y la admisibilidad de la prueba, entre otras.

Por ello es importante que las partes estén en reales condiciones de defender su postura, puesto que la oralidad pone al descubierto las falencias de las presentaciones o la incompleta preparación del caso.

En esa audiencia, el juez tiene amplias facultades. Pues, incluso, puede interrogar directamente a las partes sobre ciertas condiciones que rodearon al hecho o le sucedieron. Puede ofrecer soluciones o requerir propuestas concretas, las que si fracasan lo llevará a analizar la viabilidad de la prueba, pudiendo resolver cuales son admisibles y cuales serán rechazadas, sin posibilidad para los litigantes de apelar.

Luego de que toda la prueba escrita sea rendida, se fijará fecha para la audiencia de vista de causa, que es una audiencia de juicio oral. Allí, deberán concurrir las partes con sus letrados, los testigos y peritos que se hubiesen convocado. Se busca así terminar en una sola jornada, o en jornadas sucesivas, con el juicio.

Actualmente, sea por la falta de preparación de los litigantes en el conocimiento de los hechos, o por temor a la oralidad, suelen mantenerse en una actitud pasiva frente al juez que avanza preguntando directamente a las partes, interrogando a los testigos y vedando las preguntas que los abogados pretendan realizar. Dejando sólo reservada una mínima porción a los abogados, que si estos aceptan alegarán por escrito o de manera verbal en el mismo juicio.

Esta actividad inquisitiva del juez es la que me permito cuestionar. Debido a que las reglas de litigación indican que, cuánto mas investiga el juez (preguntar a las partes y testigos realmente es un acto de indagación), mas se afecta su neutralidad, que es una de las condiciones esenciales para preservar la igualdad de partes, la libertad probatoria y por ende la imparcialidad.

Al contrario de lo que la experiencia viene relatando, el juez debería tener a su cargo la dirección del proceso, conduciendo las actividades de las partes y moderando cuanto sea necesario para llegar al veredicto final.

Ese poder de juzgar le exige mantener una postura expectante de la actividad probatoria que desarrollen las partes, pero a su vez, equidistante para preservar su imparcialidad. Esto no sucede en la actualidad en la gran mayoría de los procesos donde la oralidad se viene implementando.

Opino que el proceso civil debería dividirse, al igual que el proceso penal, en dos grandes etapas. La primera de ellas requiere que el juez civil sea proactivo en la solución del conflicto, buscando todas las maneras posibles para acercar a las partes. Y si esto no sucede, determinando la admisibilidad de las pruebas, estableciendo plazos, obligaciones etc.

La segunda instancia requiere de la participación de un juez distinto del que intervino preliminarmente, que debe conocer poco del asunto, para que pueda cumplir con esa condición de objetividad que le es requerida.

En esta etapa toda la actividad es desplegada por las partes y el juez solo podría interrogar a los testigos respecto a alguna duda o aclaración que necesite para resolver correctamente.

El debido proceso legal se erige en el modelo que propongo, como un ideal que hay que alcanzar, en tanto se separan concretamente las funciones, para preservar la imparcialidad.

SI bien la oralidad es un gran progreso, se requiere de un avance cultural jurídico muy grande para que la misma y sus principios se vean reflejados en el día a día de los tribunales.

Por eso, no solo hay que buscar un real cambio en las normas procesales, sino también es necesario que jueces y litigantes se capaciten en técnicas de litigación oral, ya que permite llegar a ese objetivo más temprano que tarde.

 

Fuente: https://aunoabogados.com.ar/contenidos/opinion-profesional/1980-el-desafio-de-la-oralidad-en-el-proceso-civil

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