El hijo único visto desde Argentina

Con la colaboración del intérprete de chino a español Yi Lin, la abogada Déborah Huczek llevó a cabo un análisis teórico y jurídico de la política del hijo único que fue aplicada en China. Su abordaje del tema es por un lado desde un punto de vista argentino, y por otro “un entendimiento que nace de ponerse en el lugar del otro, de conocer sus realidades, su idiosincrasia, y también sus necesidades”. A través de casos y de un conocimiento de las circunstancias sociales, económicas, demográficas y políticas de la República Popular China propone a “conocer las causas que originan llevar a la práctica la política del hijo único, y como ésta fue variando a lo largo de las décadas”. Yin Li, socio de Huzcek en el estudio jurídico INA, posibilitó el acceso a las legislaciones nacionales, provinciales y locales de China que rigen en la materia.

Parte I

A continuación voy abordar un tema que genera muchas críticas a nivel mundial y nacional. En general consideramos, que la práctica del hijo único, es aberrante y contraria a la humanidad del ser. Para hacerlo tenemos en cuenta nuestra filosofía de vida, costumbres diferentes a las analizadas y también las posibilidades con las que contamos a diario. Las comodidades de las que gozamos, nuestro extenso territorio, carente de desastres naturales y las riquezas que nos da la tierra hacen que miremos las realidades ajenas con un claro sentido juzgador. Pero esta vez voy a proponer al lector una mirada más profunda, un entendimiento que nace de ponerse en el lugar del otro, de conocer sus realidades, su idiosincrasia, y también sus necesidades. Así es que a través de casos, y de conocer las circunstancias sociales, económicas, demográficas y políticas de la República Popular China podremos conocer las causas que originan llevar a la práctica la política del hijo único, y como ésta fue variando a lo largo de las décadas.

Siendo mi humilde intención que el lector trate de comprender, sin necesidad de caer en justificaciones, los motivos que llevan a los ciudadanos chinos a validar tales prácticas.

Quiero decir que la realización de este trabajo fue posible gracias a la colaboración brindada por el Sr. Yi Lin, intérprete del idioma chino-español, quien posibilitó el acceso a las legislaciones Nacionales, provinciales y locales de China que rigen en la materia.

Como sabemos en la mayoría de los países rige la prohibición de abortar, puesto que: “El aborto es un delito en todos los países del mundo, salvo que se contara con el consentimiento de la mujer entonces no se trata de aborto sino de interrupción voluntaria del embarazo”. Sin embargo voy a tratar, la legislación y práctica de uno de los países que configuran la excepción a esta regla, el caso de China, país donde al igual que en India, y por motivos que desarrollaré a continuación, el aborto no sólo que es legal, sino que resulta obligatorio ya que, puede practicarse sin el consentimiento de la mujer, configurándose entonces la interrupción NO voluntaria del embarazo.

A diferencia de lo que sucede en nuestro país, y en la mayor parte del mundo, donde el aborto es un delito, en China practicarlo es prácticamente obligatorio, en algunos casos.

En la Republica Popular China, el hecho criminal consiste en tener mas de un hijo por familia, por lo que el control de la natalidad se transformó en una verdadera política estatal, y está a cargo del gobierno chino, decidir, controlar y ejecutar las medidas orientadas a lograr su efectivo cumplimiento. Es, en este sentido que, tener un hijo o más de uno, trasciende el fuero íntimo y afecta a la persona y a los miembros que componen la familia en China.

Para llevar a cabo el control de natalidad, los ciudadanos deben someterse a las reglas establecidas en el Plan Nacional de Natalidad. Las consecuencias del incumplimiento a estas reglas podrían ser, la realización por parte de los agentes de abortos forzosos, y/o que las familias sean sancionadas a través de la imposición de multas y/o sanciones administrativas.

A los fines de ilustrar al lector sobre la problemática abordada transcribo a continuación dos casos donde esta política se ha aplicado rigurosamente.

El caso de Ma Jihong: se trata de un caso de aborto forzoso efectuado en un período de avanzada gestación que puso fin, no sólo a la vida del feto, sino también a la de su madre. Todo ocurrió en la provincia de Dongying, Condado de Lijin. Este episodio fue dado a conocer por un artículo publicado en “Microblogging Sina 1987” a través de un documento conocido como Shandong, denominado “Mujeres Embarazadas” que da cuenta del caso de la Sra. Ma Jihong que fue llevada por la fuerza el 14 de octubre de 2011 al Hospital Central de la ciudad de Lijin a los fines de provocar un aborto inducido.

Las fotografías aportadas a la investigación por el esposo de la Sra. Ma dan cuenta de lo sucedido. Así fue que 10 individuos pertenecientes al organismo encargado del control familiar zonal, llevaron por la fuerza a la Sra. Ma, quien se encontraba gestando el sexto mes de embarazo. A pesar de que los lugareños se oponían firmemente, no lograron nada, por lo que se vaticinaba el desenlace fatal. Estando internada la Sra. Ma Jihong, los comisionados le quitaron la máscara de oxígeno con la finalidad de efectuar el procedimiento de aborto forzado. Todo esto se efectuo a puertas cerradas, siendo que los familiares reclamaban desde el exterior de la sala de operaciones, la apertura de las puertas, sin lograr nada. Siendo ya las 22 hs lograron ingresar y encontraron a la Sra. Ma Jijong fría, abandonada, sin ningún tipo de asistencia, acostada en la mesa de operaciones y con los ojos abiertos. Se informó que ella se resistía insistentemente a que le efectuaran el aborto. Así es que la hallaron inmóvil en la sala de operaciones, con los labios fríos y azules y su nariz sangrando, pero sin embargo todos los responsables desaparecieron. El caso actualmente se encuentra en etapa de investigación pero a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han determinado responsabilidades. Además a la fecha los familiares carecen de información y se los mantiene aislados totalmente del caso.

Es un claro ejemplo de las consecuencias que conlleva la severa aplicación de la política del hijo único en China. Dos vidas se perdieron a través de su práctica feroz, y a pesar del reclamo insistente de los familiares de las victimas hasta la fecha el delito permanece impune.

El caso de la Señora Lin- Un caso que deberá permanecer en el anonimato:

Una mujer de aproximadamente 36 años de edad, madre de un niño de 3 años y casada, volvió a quedar embarazada a pesar de utilizar los métodos de anticoncepción provistos por el Estado. Esta mujer es trabajadora docente universitaria que gozaba de una buena situación económica pero que se hallaba pagando una deuda hipotecaria que recaía sobre la vivienda familiar. Esta deuda era saldada con los ingresos que obtenía del fruto de su trabajo como docente estatal. Siendo que el acreedor hipotecario se trata del mismo Estado, a su vez empleador.

En consecuencia al enterarse de la noticia esta mujer debió optar entre seguir adelante su embarazo o conservar la estabilidad propia y la de su familia. Léase (empleo, ingresos, vivienda, etc). La dicotomía estaba fijada por las consecuencias que se generarían a partir de su elección. De continuar adelante debía afrontar todo tipo de sanciones, que como mencioné anteriormente podían variar, desde las administrativas (pérdida del empleo, pérdida del crédito, y por consiguiente de su vivienda, mas pérdida de su cargo) hasta de otro tipo, por ejemplo ser pasible de la práctica del aborto compulsivo. Podemos decir entonces que, no había elección posible por lo que debió someterse a la práctica del aborto, a pesar de que deseaba con ansias a ese hijo. A diferencia del caso anterior este se trataba de un aborto voluntario, pero la ausencia de libre consentimiento resulta por demás notoria. Así es que las características sociales, culturales y los condicionamientos que se desprenden de tal situación no tuvo opción y se sometió a la práctica mas habitual de China.

Estos son sólo dos ejemplos que dan cuenta de lo que viven a diario las mujeres y sus familias en China.

Causas:

1.- La superpoblación y sus consecuencias: La principal causa que llevó a la aplicación de tan extrema medida se debe al excesivo crecimiento de la población o superpoblación que se originó a partir de la política nacional de Mao y que se manifiesta como un fenómeno constante. Se trata del país que alberga la quinta parte de la población mundial, y que sigue siendo aún en la actualidad y desde hace varias décadas el país más poblado del mundo.

Las consecuencias que se generaron a partir de la superpoblación son, entre otras, las epidemias, los tugurgios, servicios sociales atestados (tales como educación, salud, aplicación de la ley), e incluso la tensión en el ecosistema por abuso de la tierra fértil y producción de altos volúmenes de basura.

Además en la República Popular China el 60 % de la población es campesina, motivo por el cual utilizan y se sirven de los beneficios que otorga un régimen semi comunista. De ahí que para el Estado chino surgió la necesidad de regular el crecimiento de su población a través de la política de un niño por pareja.

2.- Políticas de planificación familiar en la China de Mao

En los primeros años inmediatamente posteriores a la instauración de la República Popular China (RPCh, 1 de octubre de 1949) toda referencia al control de la natalidad (jieyu) fue rechazada de plano por la cúpula del nuevo régimen comunista, calificándose de política reaccionaria e imperialista. La cuestión de la superpoblación era vista como una poderosa arma por parte del gobierno de Pekín. En estos primeros años el Partido Comunista Chino (PCCh), encabezado por Mao Zedong, buscó frenar cualquier iniciativa que implicara una limitación en los nacimientos. La consecuencia fue que el crecimiento poblacional se aceleró.

Luego el gobierno chino cambió de parecer y apuntó por primera vez a las medidas antinatalistas y el término “control de la población” (renkou kongzhi) pasó a ser utilizado cada vez más.

Con el fin de hacer frente al problema del rápido crecimiento de la población, a finales de 1954 entraba en vigor oficialmente la primera campaña de planificación familiar o de la natalidad (jihua shengyu), centrada principalmente en animar a las parejas a planear con antelación el número de hijos y a tomar medidas con el fin de evitar embarazos no deseados. Por otro lado, se impulsó la creación de organismos vinculados a este proyecto como equipos que informaban a la población urbana y rural sobre la necesidad de frenar el crecimiento poblacional.

Con el paso del tiempo, las autoridades empezaron a ejercer una presión social con el fin de garantizar el éxito de sus políticas de control de la natalidad. Por ejemplo, se recortaron los cupones para necesidades básicas a familias con más de dos hijos y se amenazó de expulsión de la universidad a los estudiantes que contrajeran matrimonio antes de finalizar los estudios. Por otro lado, se aprecian ya diferencias entre las zonas urbanas, donde la población era sometida a reglas más estrictas, y las rurales, cuyos habitantes gozaban de una mayor libertad. Aquellas familias que optaban voluntariamente por tener dos o menos hijos eran favorecidas por el gobierno con mayores beneficios sociales y regalos, especialmente si uno de los cónyuges optaba por la esterilización.

3.- Una medida revolucionaria-Etapas:

a) la política del Hijo Único como modelo.

Entre las reformas impulsadas por Deng Xiaoping (quien sucedió a Mao) y sus camaradas del PCCh para convertir a China en una potencia económica figuró siempre en un lugar preferente la cuestión demográfica. Ello está estrechamente vinculado a los cambios acontecidos en los años inmediatamente posteriores a la muerte de Mao. Los finales de los setenta fueron un momento de crisis social, política y económica en China. La tasa de desempleo tanto rural como urbano se disparó.

En diciembre de 1978, se anunció la puesta en marcha a partir del 1 de enero de 1979 de una medida conocida oficialmente como Política de Planificación Familiar (o de Nacimientos, jihua shengyu zhengce) pero que se conocería mundialmente como la “política del Hijo Único”. Al frente de la misma estaría como órgano encargado de llevarla a la práctica la Comisión Nacional de Planificación Familiar (CNPF, guojia jihua shengyu weiyuanhui), creada en marzo de 1981. Basada en la idea de “animar a cada pareja a tener sólo un niño” (tichang yidui fufu zhi sheng yige haizi).

La política del Hijo Único sigue desde 1981 una estructura administrativa jerárquica. Recogiendo las directivas del Partido en esta materia. El gobierno central establece a través de la CNPF (institución que tiene rango ministerial desde 1982) los objetivos demográficos y pautas para alcanzar dichos objetivos. Para asegurarse el cumplimiento, el gobierno central monitoriza la labor de los funcionarios responsables (cuadros del Partido) de la planificación familiar tanto a escala provincial, como local y que éstos cumplan con las cuotas de nacimientos establecidas en sus áreas de actuación. En 1991 se puso en marcha un sistema de responsabilidad de los cuadros encargados de la planificación familiar y se estableció la responsabilidad última en los gobiernos locales a la hora de llevar a cabo el control demográfico. En la práctica, bajo amenaza de recortar sus salarios si no se cumplen las cuotas establecidas en su zona de actuación. El Estado ejerce un control absoluto sobre la carrera política de los funcionarios encargados de la planificación familiar y los somete a una fuerte presión con el fin de que lleven a cabo su tarea de manera firme. A la coerción del Estado se añade, la de los poderes locales ya que el gobierno central otorga importantes inversiones y beneficios económicos a aquellos distritos, localidades y provincias considerados modelo en la lucha contra la elevada natalidad.

b.- Recomendaciones-Beneficios:

La instauración de la política del Hijo Único a partir de 1979 vino acompañada de una serie de medidas con el fin de asegurar su éxito. Dichas medidas se dividían en tres ejes: persuasión, coacción y sanciones. En otras palabras, para asegurar el éxito se procedió a lo largo de los primeros años a desarrollar una serie de recompensas y sanciones divididas en categorías según el cumplimiento o incumplimiento de las normas. Las recompensas se dividían en tres categorías: vacaciones pagadas, beneficios económicos y ventajas sociales. El hijo único gozaba de preferencia en la admisión en la guardería, en preescolar y en educación elemental y superior y, en el futuro, estaba establecido que tendría mayores facilidades para entrar en la universidad y encontrar trabajo. A los padres con un solo hijo se les otorgaba una prima mensual que se añadía a su sueldo y gozaban de privilegio a la hora de optar a un trabajo o a una promoción laboral. Asimismo, se les aseguraba también recibir la pensión completa al jubilarse más un pequeño subsidio. En el caso de los funcionarios, se les otorgaban importantes bonificaciones económicas y más días festivos. En las ciudades se premiaba a los que cumplían con la norma mediante la preferencia en la asignación o reparto de viviendas y, en la medida de lo posible, la entrega de un piso equivalente al que recibía en el pasado una pareja con dos hijos. En las áreas rurales, la política del Hijo Único premiaba a las parejas con la entrega de lotes de tierra mayores, una ayuda en puntos (que a final de año revertía en dinero) y la disminución de impuestos sobre la producción que obtenían del cultivo de sus tierras. Sin embargo, si finalmente las parejas tenían un segundo hijo, debían devolver todos los beneficios disfrutados hasta el momento.

Sanciones:
Abandono de las recomendaciones-Nace la obligatoriedad:
La protección a favor de las minorías étnicas:
Avances:
Actualmente:
Obligaciones: uso de anticonceptivos:
El incumplimiento a la política de un solo hijo conllevaba la adopción de sanciones contra la pareja infractora. Dichas sanciones eran principalmente económicas y consistían en multas elevadas y en la reducción del salario de los padres con el fin de “compensar” los gastos sociales que ocasionaban al Estado los “hijos sobrantes” (duo zinü fei). Las multas podían abarcar el salario de varios meses e incluso de un año o más, mientras que la reducción del sueldo del padre y de la madre podía ser de entre el 10% y el 30%, lo que en ambos casos suponía una clara pérdida del poder adquisitivo de las parejas. Con el paso del tiempo el gobierno chino fue aplicando nuevas medidas con el fin de asegurarse el éxito de su política de control de la natalidad. Dichas medidas se centraban en la privación de ventajas sociales como, por ejemplo, la pérdida de tierras en el caso de familias campesinashttp://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-348.htm – _edn29 o la degradación laboral en el caso de los funcionarios. Otro castigo era negar beneficios como el permiso de maternidad. Estas sanciones se aplican en muchos casos durante el embarazo no planificado de la mujer. En cambio si la pareja optaba por abortar se le devolvía toda la suma de beneficios perdidos.

La política del Hijo Único, convertida ya en “política básica” (jiben zhence) del régimen comunista chino, se intensificó a partir de 1982. Las medidas impuestas debían pasar primero por un filtro legal a escala provincial y por la adopción de las mismas. Pero no fue hasta finales de 1979 que la casi totalidad de provincias, regiones autónomas y ciudades administradas directamente por el poder central habían promulgado las normas de control demográfico. Si bien la política era a nivel nacional lo cierto es que las restricciones variaban y las limitaciones del número de hijos por pareja eran diferentes. De hecho, el hijo único fue al principio una recomendación y no se convirtió en una obligación hasta enero de 1980. En septiembre de ese mismo año se aprobó una nueva Ley del Matrimonio cuyo artículo seis establecía la edad mínima permitida para casarse en 22 años en el caso de los hombres y en 20 en el de las mujeres. El mismo artículo animaba a que las parejas llevaran a cabo matrimonios tardíos y retrasaran la descendencia. El lema de la época era “matrimonio y procreación tardíos” (wanhun, wanyu).

Para acabar con el flagelo de la superpoblación, el gobierno central impulsó a partir de 1982 una serie de medidas de esterilización con el objetivo de que todas las parejas en edad fértil con dos o más hijos fueran estériles.

La presión del Estado sobre las parejas hizo que en la práctica se llevaran a cabo numerosos abortos forzosos (o provocados, rengong liuchan), casi siempre en el caso de un tercer embarazo aunque también de manera significativa en el caso de esperar un segundo hijo, especialmente en las ciudades. En algunos lugares incluso se llevaron a cabo redadas contra las mujeres en cinta, que eran tratadas casi como delincuentes y en muchos casos llevadas directamente al hospital con el fin de que se les practicara un aborto. Además, el aborto forzoso podía ser tardío, es decir, podía tener lugar en el tercer trimestre de gestación. Asimismo, tras el nacimiento de un segundo hijo la madre era obligada a esterilizarsehttp://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-348.htm – _edn38.

Por otro lado, estaba la cuestión de las minorías nacionales. China posee 55 minorías y una etnia mayoritaria, los Han, lo que conocemos popularmente como chinos.

Se les autorizó a tener un máximo de tres hijos en el caso de las minorías inferiores a diez millones de integrantes. En ningún caso se debía tener cuatro o más hijos. A partir de 1984 el régimen chino diseñó una nueva estrategia en su política de control de la natalidad. La medida del hijo único se mantuvo pero, pasó a ser menos estricta en lo que se refiere al campo y las minorías nacionales

http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-348.htm – _edn42Aunque llegó a variar ligeramente según las provincias, en la mayoría de ellas se procedió a autorizar que todas aquellas familias rurales con una hija pudieran optar a un segundo hijo pero con la condición de espaciar el primer nacimiento y el segundo. Eso sí, si fruto del segundo embarazo nacía una niña no había opción a una tercera oportunidad

Con la entrada en el siglo XXI las autoridades chinas decidieron dar un paso más allá en su política de planificación familiar. En diciembre de 2001 se ratifica la Ley de Población y Planificación Familiar, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2002.

La Ley de Población y Planificación Familiar de 2002 es importante porque legaliza definitivamente las instituciones encargadas de la planificación familiar pero a la vez establece los límites legales de su actuación. En realidad, recoge toda la herencia de la normativa anterior y añade algunos nuevos aspectos. Quedan regulados la reproducción, los incentivos, los servicios sanitarios, los objetivos, las responsabilidades legales, etc. Un apartado importante son las recompensas por el cumplimiento de la ley y los castigos por su incumplimiento. Asimismo, recoge el espíritu del Estado de recomendar matrimonios más tardíos, al igual que la descendencia. La ley no menciona explícitamente la esterilización o el aborto aunque indirectamente habla de la primera al señalar la importancia de las “medidas contraceptivas a largo plazo” (changxiao biyun cuoshi)[. Ahora bien, la Ley de Población y Planificación Familiar tiene un objetivo claramente disuasorio. Antes el incumplimiento de la política del Hijo Único era una infracción al tratarse de una normativa, desde 2002 incumplirla se ha convertido en delito porque se viola la ley.

La resistencia a la política del Hijo Único (o de “dos hijos”) puede ser de varios tipos. El primero es la evasión, por ejemplo, disimulando un embarazo no permitido. Otra manera muy sencilla de sortear la medida es enviar a la esposa a otro lugar, ya sea a la ciudad o a otro pueblo con un pariente. Una vez tenga el hijo es muy difícil que lo pierda ya que a lo sumo puede obligársele a darlo en adopción pero ello lo deberán llevar a cabo los cuadros del Partido en el pueblo de origen, donde las amenazas de la familia del recién nacido suelen impedir que esto suceda. En otros casos, el Partido envía a oficiales de mayor rango al pueblo a investigar, pero éstos suelen ser detectados antes de llegar y las mujeres embarazadas son alertadas y huyen a refugiarse en lugares previamente establecidos. Aunque los funcionarios y las fuerzas de seguridad hacen batidas por la zona, suelen obtener pocos resultados.

Otra forma de evitar las consecuencias de la política del Hijo Único es la “compra” de nacimientos, también, se puede recurrir a alegar que el recién nacido tiene deficiencias mentales o físicas y se entra en una categoría de posible autorización de un tercer embarazo. En otros casos se decide entregar el hijo a un pariente cercano sin descendencia, que lo adopta, y así se puede optar a una nueva oportunidad. Este hecho es relativamente frecuente y ha llevado a la aparición de un mercado negro de las adopciones, pese a que estas últimas no cuentan con un certificado de manera oficial. Otra práctica muy extendida es el falso divorcio. La mujer se queda embarazada y la pareja decide separarse. Según la ley, una mujer en trámites de separación puede llevar a cabo su embarazo sin riesgo de ser penalizada. Una vez nace el bebé, la pareja, que en ningún momento se ha separado verdaderamente, “casualmente” se reconcilia y detiene los trámites de divorcio. En algunos casos, sin embargo, el divorcio es concedido con tanta rapidez que la pareja debe volver a casarse de nuevo. La colaboración del cuerpo médico también es una manera de saltarse la ley. Hay médicos que falsifican inserciones de DIU y apuntan que la mujer se ha quedado embarazada accidentalmente. En otros casos simplemente extraen el DIU, lo que es ilegal en China.

j) La preferencia por el varón y el desequilibrio sexual en la sociedad china

La consecuencia más grave de la política del Hijo Único ha sido, sin dudas, el desequilibrio surgido en el número de hombres y mujeres en la RPCh. La sociedad china ha sido históricamente patrilineal y en gran parte patrilocal, en otras palabras, patriarcal. La preferencia por el niño es una tradición heredada del confucianismo, que enfatiza el valor de los hijos varones. El estatus de la esposa iba asociado al nacimiento de hijos varones, mayor cuanto más grande fuera su número.

Entre las costumbres chinas relativas a la fecundación a las que ha tenido que hacer frente la política del Hijo Único está la cuestión del sexo de los hijos y en especial la preferencia por el varón. Esta actitud sigue siendo especialmente fuerte en las áreas rurales. Históricamente, el hijo varón vivía con sus padres y heredaba el hogar paterno mientras que la hija se trasladaba a vivir con su marido y la familia de éste.

En el campo, donde el peso de la tradición es más grande, la importancia del hijo varón es enorme. Sólo el hijo varón puede llevar a cabo la transmisión de la línea ancestral de la familia (esto es, el apellido) y es obligación de cada generación el transmitir una nueva descendencia masculina que continuará el linaje

China se encuentra en la tercera y última fase de su transición demográfica, donde los índices de natalidad y mortalidad han alcanzado los niveles más bajos de su historia.

En 2011 la provincia sureña de Guangdong, una de las zonas industriales de China- ha solicitado al Gobierno central permiso para que los matrimonios puedan tener dos hijos si el padre o la madre no tienen hermanos.

Parte IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_de_hijo_%C3%BAnico – cite_note-15

LEGISLACIÓN:

A los fines de comprender integralmente como funciona en la práctica la política del Hijo único en China, resulta imprescindible conocer toda legislación que en algún punto esté conectada de manera directa o indirecta con aquella.

I.- La Constitución Nacional de la República Popular China.

El control de natalidad, es objetivo y política de Estado, y cimiento de todo el sistema normativo, por lo que se haya contemplado en la Constitución Nacional del país. De allí el carácter obligatorio para las parejas chinas de acatar y cumplir con la suprema legislación.

Con la Reforma constitucional del 14/03/2004 estos preceptos se han consolidado y han adquirido fuerza y sentido de obligación-deber del estado de cumplir y hacer cumplir con tales prerrogativas. Es decir que, no sólo son los integrantes de la sociedad quienes deben practicar la planificación familiar sino que además el estado debe promover, exigir y controlar su cumplimiento.

Así el Art. 25 establece que: “El estado promoverá la planificación familiar para que el crecimiento de la población sea compatible con el plan de desarrollo económico y social”.

Siendo China el cuarto país más extenso del mundo, puede a través de la organización jerárquica de sus operadores, hacer cumplir con sus lineamientos constitucionales. Pero ha de entenderse que cuando establece que el estado promoverá la planificación familiar, lo cierto es que para cumplir con tal disposición recurrirá a las más extremas medidas.

II.- Principios generales del Derecho Civil:

Edad de los contrayentes: la mayoría de edad se adquiere en China a partir de los 18 años, pudiendo los ciudadanos a partir de entonces, viajar al exterior, ejercer el comercio y otro tipo de actos jurídicos. Pero la plena capacidad civil para contraer matrimonio la adquieren los hombres a partir de los 22 años y las mujeres a partir de los 20.

Matrimonio: Estos elementos resultan relevantes dado que, la legislación china, establece que el nacimiento debe llevarse a cabo en el seno de una familia pre constituida, que será aquella que se formalice a través del matrimonio.

Licencia: Una vez celebrado el matrimonio, los cónyuges obtienen un permiso de carácter administrativo que los autoriza a procrear, es decir una especie de licencia administrativa y es a partir de allí, que podrán planificar tener hijos, en realidad, no más de uno por pareja.

Es decir que aquellas personas que no hayan contraído matrimonio no contarán con la denominada licencia y no estarán en condiciones de ser padres. Como tampoco lo estarán las personas menores a la edad en que adquieren plena capacidad civil, o aquellas que sean solteras. En todos estos casos carecerán de habilitación/autorización para planificar su familia y no podrán tener hijos, o los que tengan carecerán de identificación civil.

a) Sobre la capacidad civil:

El Art. 9 del Código Civil chino establece que: “los ciudadanos deben tener solo desde el nacimiento a la muerte capacidad civil para contraer derechos y obligaciones”.

Se observa que la ley china no especifica a partir de que momento debe considerarse que hay nacimiento, con lo cual no hay certezas desde cuando se adquieren esos derechos. Por lo que vemos, durante la gestación el ser que se encuentra dentro del seno materno, carece de protección legal. Pudiendo concluirse que, el feto en sí mismo, las lesiones a él ocasionadas, o la acción de privarle toda posibilidad de desarrollo y vida, son acciones que quedarían en la total impunidad. La semejanza con nuestro derecho interno es total, ya al considerarse que hay persona cuando el feto sea separado completamente de su madre, con el corte de cordón según nuestro Código Civíl, es decir que todo daño o lesión producido a este durante el nacimiento quedarían en la impunidad, en la gran mayoría de los casos.

Volviendo al tema de estudio, sin embargo podemos decir que lo expresado no es un criterio absoluto, dado que el Art. 45 de la ley de sucesión establece que independientemente de si el feto nace con vida o muere al nacer conserva su cuota hereditaria y la transfiere a sus herederos.

Es decir que, por un lado se adquieren derechos y obligaciones con el nacimiento pero, por el otro se conservan derechos hereditarios aún sin haber nacido, y se transfieren a sus herederos.

Si se analiza lo expresado en relación al primer caso, el de la Sra. Ma Jihong, podríamos concluir que todo el período gestacional, incluso el alumbramiento, son etapas que al carecer de protección legal, quedarán en la impunidad. Legitimándose de alguna manera la comisión de acciones destinadas a poner fin a la vida del feto, ya sea durante la gestación o incluso durante el alumbramiento. Al no sancionarse, se legitiman las prácticas abortivas, cuyo objetivo final será cumplir con el control de natalidad.

b) Sobre el consentimiento:

El artículo 236 del Código Penal Chino establece que: “el que tuviere relaciones sexuales con menores de 14 años con o sin consentimiento de este cometerá el delito de violación con penas de tres a diez años de prisión”. Entonces se podría deducir que en China existe consentimiento válido para llevar adelante relaciones sexuales a partir de los 14 años de edad, ello en virtud de que Pasada esa edad no existen consideraciones legales al respecto y en esta materia.

III.- Ley de población y planificación familiar de China del 29/12/2001.

A lo largo de esta exposición, dimos cuenta de que por regla en China, las prácticas abortivas no configuran un delito, y ello deriva de que el aborto no está tipificado en el Código Penal. Pero como toda regla, también se contemplan excepciones y encontramos casos de abortos punibles, donde se incrimina a los médicos y/o parteras o a todo aquel que tenga relación con el arte de curar que participe en abortos para casos no autorizados, por ejemplo aquel que se realiza con fines de selección de sexo. El Art. 22 establece que: “se prohíbe la discriminación del nacimiento de niñas o de las mujeres infértiles y se prohíbe el abuso, discriminación y abandono de niñas recién nacidas”.

Las causas de esta especial protección al género radican en la preferencia por el varón. Esa preferencia que viene dada en virtud de la implementación de la política del hijo único, y por ser China históricamente patrilineal y patrilocal, ya que proviene de la tradición heredada del confucionismo, que enfatizaba el valor de los hijos varones, en virtud de asegurar la descendencia y del deber de todo hombre en tener el mayor número de varones posibles y que el estatus de la esposa iba asociado al nacimiento de hijos varones, mayor cuanto más grande fuera su número. Todo esto llevó a que la sociedad china debiera hacer frente a la política de un hijo único de manera inquietante. La cuestión del sexo de los hijos y la preferencia por el varón generaron distintas prácticas que, desde todo punto de vista resultan injustificables, de ahí que la legislación en la materia, captó e incriminó la discriminación en contra del nacimiento de las niñas, que se pudiera realizar desde el embarazo (aborto selectivo) o al momento de su nacimiento (infanticidio de niñas) o a posterior (con el abandono de las mismas).

Las parejas han tenido que recurrir a posiciones extremas con el fin de asegurar el nacimiento de un descendiente masculino. Sin duda, la más extrema ha sido el infanticidio femenino. Objeto de mucha polémica tanto dentro como fuera de China. Algunos estudios han demostrado la existencia de esta práctica, si bien todos los datos apuntan a que ésta ha sido limitada en el espacio y tiempo. Sin duda, tuvo lugar principalmente en el primer periodo de la política del Hijo Único. Según un estudio de 1990, el 1,2% de las niñas nacidas el año anterior pudo haber sido objeto de infanticidio o negligencias “voluntarias” por parte de los padres. Sin embargo, estos datos son sólo estimaciones difíciles de confirmar.

En realidad, tanto el infanticidio femenino como el abandono de niñas han tenido un papel nulo en el número desigual de varones y mujeres que existe actualmente en China. El factor verdadero y el que marca un antes y un después es el aborto y más concretamente el aborto selectivo en función del sexo del bebé.

Para evitarlo la ley contempla una serie de disposiciones tendientes a evitar embarazos no planificados, o que estándolos se exceden del programa de planificación legal.

El Art. 17 establece la regulación de la fertilidad a partir de lo siguiente: “Los ciudadanos tienen derecho de reproducción sino también la obligación de practicar el plan familiar. Las parejas tienen la responsabilidad compartida de respetar la planificación familiar establecida por el estado”.

Art. 18: “la política de planificación familiar recomienda a los ciudadanos que posterguen la contracción del matrimonio de la procreación, para promover un hijo por pareja. Pueden tener un segundo hijo en casos especiales, previo análisis de las condiciones y autorización concedida. Cada lugar tendrá sus propias reglamentaciones provinciales, municipalidades autónomas. En cada jurisdicción habrá una comisión permanente que se encargue del control de natalidad. Si se tratara de una raza minoritaria también participa en la planificación familiar y el comité se encargará de la planificación familiar en estos casos”. (Lo resaltado me pertenece)

A su vez el Art. 19 establece los modos a través de los cuales este plan familiar podrá llevarse a cabo: “para concretar el plan familiar nacional se recomienda el uso de anticonceptivos. El estado promueve el uso de métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados. El estado garantizará que los métodos de control de natalidad sean seguros para los beneficiarios”. Estableciendo la carga que pesa sobre el estado de proveer a su población de estos métodos anticonceptivos cuya utilización promueve. No sólo que deben estar disponibles a los ciudadanos en todo tiempo y lugar sino que además deben ser seguros y eficaces, cuyo control de seguridad también recae sobre el Estado.

Luego se establecen los derechos-deberes que pesan sobre las parejas en edad reproductiva. Estos derechos consisten en contar a su disposición con los métodos anticonceptivos necesarios para cumplir con el plan familiar y la obligación de reducir embarazos no deseados, transcribo a continuación el precepto que lo fija y regula: Art. 20 “las parejas en edad reproductiva deberán cumplir con el uso de métodos anticonceptivos para cumplir con el control de la natalidad y contar con asesoramiento que brinda el servicio de planificación familiar. Deberán prevenir y reducir los embarazos no deseados”.

Entonces como expusimos no sólo recae la obligación que pesa sobre el estado de proveer, promover el uso de métodos anticonceptivos seguros y eficaces sino que además, los gastos de estos métodos están a cargo del Estado o serán cubiertos por el seguro social, conforme dictamina el Art. 21 “serán gratuitos la entrega de métodos anticonceptivos, la capacitación y Los gastos serán cubiertos por el seguro social”.

A su vez el artículo 51 de la ley de reproducción “garantiza a las mujeres para que puedan cumplir con la planificación familiar el derecho a la salud reproductiva tanto para la utilización de métodos anticonceptivos como cirugías de control de natalidad. Con métodos seguros y técnicos. Y también para la fertilidad”.

En la práctica distintas noticias dan cuenta de que el Estado promueve el uso de anticonceptivos, pero además las cirugías de control como son (la ligadura de trompas o vasectomía) están a su cargo, y que incluso pueden realizarse de manera forzada y aún en contra de la voluntad del paciente cuando aquel se ha excedido del plan familiar.

CASOS DE ABORTOS PUNIBLES:

A partir de la obligatoriedad y forma en que se exigía el cumplimiento de la ley del hijo único, la tendencia en China fue de abortar, o abandonar e incluso matar a las niñas. Por ello la legislación penal ha debido contemplar estos casos, que fueron la contracara de la política de planificación familiar, y que en un principio no se habían previsto.

En consecuencia se penaliza el aborto que se efectúa con la finalidad de evitar el nacimiento de mujeres.

En la actualidad, tanto en China como en India, donde está legalizado el aborto, se dan la coincidencia de tres situaciones, a saber, los avances médicos que permiten determinar el sexo del futuro hijo, la situación de legalización del aborto y una ‘preferencia cultural’ por los hombres han hecho que el número de mujeres disminuya y que haya un mayor número de abortos de embriones y fetos femeninos. Particularmente en la India, los investigadores calculan que, de 1985 a 2005, 10 millones de posibles futuras mujeres han sido abortadas de manera selectiva.

Por otra parte, la aplicación de la política de un solo niño en China incrementó la población masculina, pues los padres intentaban engañar y evitar la ley mediante el aborto preferencial o el abandono de las hijas no deseadas.

En consecuencia, en China está prohibido realizar ecografías o ultrasonidos para determinar el sexo del feto, pues, dado que el aborto es legal, muchas mujeres se ven obligadas a abortar si el feto es una niña. Las causas de esta selección y/o preferencia masculina ya han sido explicadas anteriormente.

Como el aborto no es un delito, sino simplemente y en los casos expresamente contemplados por la ley, una cuestión administrativa, las sanciones que se aplican en caso de abortos selectivos en función del sexo también son de carácter administrativo. El bien jurídico de protección no es la vida de la madre, tampoco la vida del feto, sino mas bien el sexo del feto y el debido ejercicio del control de natalidad que debe ejercer el estado chino.

Así el Art. 35 establece que: “se prohíbe el uso de la tecnología de ultra sonido y cualquier otro medio tecnológico para identificar el sexo del feto por la falta de necesidad medica. Esta estrictamente prohibido para la selección de sexo con fines no médicos, la terminación artificial del embarazo”.

Se prohíben los abortos no autorizados determinándose la responsabilidad para el profesional que lo cause.

En consecuencia podemos decir que son dos las conductas que se reprimen: una la utilización de tecnología con fines de identificación del sexo y la otra el aborto con fines selectivos.

El sujeto activo siempre será el profesional que cause el aborto. No lo será, la mujer que busque al médico para que lo cause o que se lo practique así misma.

La acción típica es, entonces, la terminación artificial del embarazo por selección de sexo, no el aborto en sí mismo.

Las maniobras abortivas sobre una mujer embarazada que practica el aborto, pero no por una cuestión de selección de sexo, resultan ser atípicas, si el embarazo es anterior a las 14 semanas.

El resultado típico es la muerte del feto. El delito está constituido por la interrupción del embarazo con fines selectivos.

Cabe preguntarse entonces: En que casos la selección de sexo estaría prevista para fines médicos? Acaso se estaría refiriendo a las hipótesis en las cuales esos padres ya tienen una hija mujer (y como vimos pueden buscar tener un hijo varón)? En estos casos si estaría permitido el aborto selectivo?. Son interrogantes cuyas respuestas obviamente no se encuentran en la ley, sino en la práctica cotidiana, en los abortos que se realizan día a día.

El consentimiento de la mujer: esto es la permisión, la expresión típica, dada por la mujer para que se realice sobre ella las maniobras abortivas, para que aquel actúe como autor del delito. Podemos decir que si bien la legislación china no manifiesta expresamente a partir de cuando este se presume válido, podemos extraer tal conclusión del Art. 236 del código Penal chino que pena el delito de violación. Allí se dividen dos momentos del consentimiento en cuanto a relaciones sexuales trata.

– antes de los 14 años (se reprime la conducta de aquel que tenga relaciones sexuales con un menor de 14 años con o sin su consentimiento), es decir que de existir el mismo carece de valor legal.

– después de los 14 años: donde se considera que las relaciones sexuales habidas con mayores de 14 años con el consentimiento del menor resultan atípicas. Esto más aún teniendo en cuenta que la mayoría de edad se adquiere en China a los 18 años.

– incluso podemos decir que el consentimiento debe ser libremente prestado y esto ocurre cuando la mujer es penalmente imputable, esto es a partir de los 14 años conforme lo establece el Código Penal Chino.

A pesar de que la mujer resulta ser coautora del delito, el ordenamiento penal no reprime su conducta o mejor dicho se desinteresa de la misma, y opta por reprimir la del profesional que interviene. Es decir que la punición recae sobre el personal médico o paramédico que ejecuta la maniobra abortiva.

Art. 36 establece que: “Si se dieran alguno de los tres casos que se establecen a continuación el departamento de planificación y el departamento administrativo de salud podrá imponer las siguientes penas:

– Aviso o advertencia mas la retención de sus ingresos.

– Si los ingresos superan los $ 10.000 yuan el castigo será el equivalente a dos a seis veces de multa.

– Si no superan los diez mil la multa será de diez mil a treinta mil veces.

– Si las circunstancias son graves se le quitará el permiso o la licencia (matricula) para practicar el aborto legal.

– Si el hecho constituye un delito será investigado por responsabilidad penal.

Inciso 1.- Si se interviene quirúrgicamente en forma ilegal (por ejemplo ligadura de trompas de Falopio, vasectomía) se investigará penalmente.

Inciso 2: Se penaliza el uso de tecnología de ultrasonido cuando no sea necesario y este destinado a la selección de sexo y para interrumpir el embarazo.

Inciso 3: Cuando se practique la cirugía de control de natalidad con orden falsa, expedida por el departamento de planificación.

Estaríamos frente a tipos penales abiertos, cuyas conductas típicas en realidad no encontraría ninguna sanción penal, sino más bien la aplicación de multas o sanciones administrativas. La idea central es entonces, advertir a los destinatarios de la norma que sus acciones podrían castigarse con alguna pena como para frenar, desalentar o disuadir la utilización de determinados medios tecnológicos que permitan la interrupción del embarazo para fines selectivos. Sin embargo la realidad da cuenta que al no fijarse sanciones de naturaleza penal, no resulta vital para el estado chino reprimir las acciones previstas cuando estas se hallaren perfectamente consumadas.

Nótese que sólo se mencionan posibilidades de investigación penal pero no establece que medidas se adoptarán concretamente si del resultado de aquellas investigaciones surgiere la comisión de alguno de los delitos analizados. Dejando al arbitrio del juzgador (juez o administrador) que medidas adoptarán en cada caso, si es que adoptare alguna.

Además que la aplicación de la sanción al ser de carácter monetario, dependerá, no de la gravedad del hecho, sino de la capacidad económica del sujeto activo.

VI.- Ordenanza del Comité Nacional de Planificación Familiar acerca de la interrupción artificial del embarazo.

Se prohíbe el uso de medios técnicos para identificación y selección del sexo con fines no médicos.

Art. 7 “se otorga una licencia de servicios sociales que autoriza la posibilidad de procreación. Si desea abortar después de las 14 semanas deberá contar con la autorización del departamento de planificación familiar. Si se interrumpe el embarazo sin autorización o permiso la autoridad de aplicación lo sancionará con un apercibimiento o un plan de educación. Si la autoridad de aplicación desconociere los motivos de interrupción del embarazo, mientras se efectúa la investigación correspondiente a determinar las causas, no se otorgará licencia para autorizar un nuevo embarazo”.

Se puede apreciar entonces que, no se prevén sanciones severas para los abortos tardíos, sólo se requiere una autorización administrativa previa, que se fija como pauta para el debido ejercicio del control de natalidad. Si a pesar de esta previsión, el aborto se practicara sin aquella autorización solo deberá cumplirse con un plan de educación.

Es decir que la permisión del aborto se da en todas las etapas del embarazo, sin perjuicio de que se estimula el aborto temprano, puesto que el bien jurídico protegido para la norma en cuestión, resulta ser el efectivo ejercicio del control de natalidad.

Desde el punto de vista del aborto libre, o regulado y consentido se determinan otros casos de aborto médico en los que se recomienda, aún sin importar el tiempo de gestación que se podría practicar la interrupción del embarazo en virtud de causas establecidas por la ley, mas precisamente es el Art. Art. 18 de la ley de planificación de la población familiar el que indica lo siguiente: “Cuando este cerca del periodo de parto y se encuentren cualquiera de las siguientes situaciones el médico deberá explicar al matrimonio y aconsejar la interrupción del embarazo” en los siguientes casos:

1.- Sufrimiento fetal por enfermedad genética grave (aborto eugenésico fundado en anormalidades fetales). En este caso no se tiene en cuenta a la madre sino las posibilidades de vida del feto y su propio estado de salud.

2.- Graves defectos en el feto (aborto eugenésico) aquí no se indica si se refiere a la posibilidad de continuar con vida fuera del seno materno, tampoco se establecen cuales se consideran defectos graves del feto.

3.- Enfermedad grave para continuar el embarazo que pueda poner en peligro la vida o salud de la madre o un daño grave, (aborto terapéutico). Aquí el objeto de protección y salvaguarda resulta ser la madre. Esta enfermedad puede provenir del mismo embarazo, ser anterior o provenir de cualquier otra causa.

El artículo 41 establece que la violación al artículo 18 generara una sanción de carácter pecuniario. Si vencido el plazo no se ha cumplido con el pago de la multa, el tribunal puede ejecutarlo por incumplimiento. Son sanciones que se aplican sobre el responsable médico que no diera cuenta a la madre de la posibilidad de acceder a la práctica del aborto por estas causas legisladas, y que continuare el embarazo poniendo en riesgo no sólo a la madre sino también al feto.

Podemos decir además que la utilización de ultrasonido sólo está prohibida para fines selectivos, no para fines médicos, con lo cual si el médico advirtiera durante el embarazo alguna de las anomalías enumeradas debe (como obligación) comunicarlas a la madre, quien si decidiera que se le practicara el aborto, deberá entonces el médico practicarlo sin ningún tipo de sanción.

El artículo 42 fija que si la persona trabajara para el estado además será pasible de sanciones administrativas aplicadas por el organismo donde se desempeñare-

Como conclusión podemos decir que surgen tres momentos de la gestación con similares consecuencias para el caso de que se practicara un aborto:

Antes de las 14 semanas el aborto es libre.
Luego de las 14 semanas se necesita autorización administrativa salvo los casos del art. 18.
Aún sobrepasando las 14 semanas de gestación el Art. 36 determina sanciones administrativas para el caso de incumplimiento.
Parte III

Otras cuestiones de Derecho penal.

Queda pendiente aún un interrogante y es conocer que pasa en los casos de aborto preterintencional es decir en aquellos en los cuales se causara lesiones a la madre cuyo resultado final resultare la muerte del feto? Pues bien es el Artículo 234 el que contempla las lesiones dolosas o intencionales. “DOLO DE LESION, PENA MENOR A TRES AÑOS. Graduación de las lesiones, identificación humana de lesiones menores (prueba). Lesión menor: daños causados a las mujeres embarazadas que causen el aborto. Es decir que:

1.- Se considera al feto como una parte del cuerpo de la mujer. Si la mujer sufre un aborto por lesiones causadas por otro.

Se considera a este hecho como lesiones dolosas del Art. 234 CP y la pena varía de hasta tres años de prisión, trabajos o prisión domiciliaria.

2.- Si la mujer quiere abortar y el hombre no quiere. Se considera una violación a los derechos del hombre de procrear pero no tiene pena.

3.- Los derechos nacen a partir del nacimiento.

Con la endeble redacción estipulada es muy difícil tratar de establecer que conducta quiso reprimir el legislador, podemos aventurarnos a analizar que la conducta del sujeto activo está dirigida a causar lesión a la mujer embarazada (suponemos que debe tratarse de un estado de notorio embarazo) y que como consecuencia de esa conducta y por la lesión sufrida se causare un aborto. No podemos determinar si el dolo de lesión va dirigido pura y exclusivamente hacia la mujer o si abarca al feto que lleva en su vientre. Al caso se lo considera un conflicto entre particulares. Más aún teniendo en cuenta que los derechos nacen a partir del nacimiento el feto no podrá ser sujeto pasivo de este delito, sino que lo será su madre, considerándose a la pérdida del embarazo como una lesión efectuada en cualquier parte del cuerpo.

Algunas consideraciones:

Caso 20/04/2011 Canal Nacional Chino N° 2. Noticia que da cuenta de la realidad que se vive en este aspecto.

Parece que el vertiginoso crecimiento del gigante asiático ha hecho madurar demasiado rápido a sus millones de adolescentes, pero en lo que se refiere al sexo no obtienen suficiente información sobre métodos anticonceptivos o sexualidad y consideran el aborto un simple ‘método’ más. La prensa nacional recoge frecuentemente declaraciones de médicos de todo el país, preocupados con la creciente tasa de abortos entre chicas cada vez más jóvenes, sin pareja estable y, lo más impactante, que recurren a este procedimiento como ‘solución’ en repetidas ocasiones.

Según informaciones de líneas de atención telefónica médica, que reciben decenas de llamadas al día de adolescentes con dudas sobre cómo abortar, la edad media de las jóvenes con estos problemas ha descendido en los últimos años de los 16 ó 18 a los 14 años.

Otro agravante es que gran parte de estas chicas acuden al hospital solas, para esconder el hecho a sus padres, y no se toman el tiempo necesario para recuperarse tras el aborto, lo que puede tener serias consecuencias físicas y provocar la esterilidad.

Ser una mujer soltera y estar embarazada es una situación inaceptable para la conservadora y tradicional sociedad china

En febrero de 2008 el oficial del gobierno chino, Wu Jianming dijo que la política del un-niño sería reconsiderada pero en aquel momento un representante de China de la comisión nacional de planificación familiar de la población, dijo que seguiría existiendo esta política en el lugar por lo menos, por otra década.

CONCLUSION PERSONAL:

Me interesa destacar algunas cuestiones que resultan, a mi modo de ver más trascendentes.

Tenemos por un lado el Art. 33 de la Constitución China establece que: “los ciudadanos de la República Popular China son iguales ante la ley. Son ciudadanos chinos los nacidos en territorio chino. El estado respeta y protege los derechos humanos. Todos los ciudadanos gozan de los derechos de la constitución y las leyes y deben cumplir con las obligaciones establecidas en la constitución y las leyes”. Con lo cual podríamos decir que China está en sintonía y aplica una política acorde a las normas internacionales de Derechos Humanos. Pero, a pesar de esta disposición, vimos que la realidad es diametralmente opuesta a esta normativa.

No pueden comulgar bajo una misma órbita el respeto por los Derechos Humanos y los abortos forzosos y compulsivos que se practican.

Tengo que advertir que a pesar del intento del gobierno chino de legalizar las prácticas abortivas, los abortos e inducciones a partos forzosos que realizan los organismos encargados del control de natalidad, carecen de previsión legal. Es decir que ninguna ley prevé tales facultades. Con lo cual todos actos practicados en tal sentido resultan ilegales, inconstitucionales y por supuesto contrarios a toda normativa de derechos humanos. Debiendo los funcionarios encargados de ejercer el control, que cometan tales actos ser sometidos a proceso donde se establezca la culpabilidad y a través de la aplicación de las más severas sanciones. Pues de lo contrario podrían volver a cometer los mismos actos, quedando todos impunes. Incluso deberían ser sancionados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y exceso en sus facultades. Repito se trata lo expresado de mi opinión personal.

En China prevalece la potestad del Estado de fomentar, y hacer cumplir el Plan Nacional de Planificación Familiar, incluso a través del ejercicio de la fuerza por sobre cualquier política de derechos humanos o de libertad individual.

Prima por sobre todas las cosas la obligación de practicar la planificación familiar, siendo este un bien jurídico protegido, ya establecido en la Constitución Nacional China y en varias leyes que citamos en el presente trabajo. Todas apuntan hacia la misma dirección, evitar la superpoblación. Con lo cual los derechos humanos de los involucrados cederían frente aquella política estatal.

Ello por cuanto la única manera que tiene el estado chino de frenar los nacimientos es a través de la aplicación de la política del Hijo único. Estamos hablando del país más poblado del mundo, donde los nacimientos rondan en una cifra de unos 20 millones anuales en la actualidad y siendo que hasta el año 2020 se espera que la población crezca entre 8 y 10 millones al año para luego estabilizarse en un 0,5% anual hasta que empiece a decaer en torno al 2030.

Sabemos que en caso de que China no aplique rigurosamente el control de natalidad, tendría que enfrentar nuevamente las consecuencias que genera la superpoblación que serían nefastas, ejemplos de estas son: territorios atestados, tierras infértiles, servicios sociales ineficientes, mayor probabilidad de que su población contraiga enfermedades que se diseminen rápidamente, pobreza y tantas otras que afectarían la calidad de vida de sus habitantes. Hoy en día estos aspectos están cubiertos gracias al control que ejerce el estado sobre su población, y a pesar de que es el país más poblado del mundo los avances son notorios en materia de salud, alimentación y calidad de vida.

Por todos los factores expuestos, se piensa que China habrá logrado sus objetivos y es posible que a mediados de este siglo deje de ser el país más poblado del mundo y otorgue este “honor” a la India.

Otra cuestión a destacar está referida a la cuestión de género. Siendo que China es una sociedad que privilegia el nacimiento de niños, por los motivos ya expresados, se hicieron cada vez más frecuentes las prácticas destinadas a seleccionar el sexo del bebé, tanto durante el embarazo como en el alumbramiento. Por ello el Gobierno chino decidió tomar cartas en el asunto, penalizando a través del Art. 22 de la ley de Planificación Familiar ya comentada, la discriminación del nacimiento de niñas, o su abandono e incluso protegiendo a las mujeres infértiles. Se trata entonces de dar protección a la mujer, desde todo aspecto, incluso a través de su propia concepción.

Pero acertado resulta hacer a esta disposición una crítica y tiene que ver con que si bien está prevista la conducta típica “discriminación por cuestión de sexo”, ninguna pena se establece para el caso de incumplimiento. Dejando librado al azar que el victimario pueda ser entonces sancionado. Pareciera que estamos frente a una expresión de deseos, más que a una política criminal.

Entonces surgen, al menos para mi, algunos interrogantes. Al Estado chino realmente le interesa dar protección al género femenino? Considera al nacimiento de las niñas como un bien sujeto a protección? La aplicación de una pena resulta una facultad discrecional para el Estado? Que sanción le correspondería al autor?

La última cuestión a destacar tiene que ver con que a pesar de tratarse de culturas diferentes, las distancias y distintas realidades económicas y sociales que existen entre La Republica Popular China y la Argentina, existe una notable semejanza. El poco valor que posee uno de los derechos más elementales “La libertad”, que implica poder desarrollar el propio plan de vida. Siendo la mujer la que encuentra mayores limitaciones al momento de ejercerla.

En China si esta persona (mujer) se excediera del plan Nacional de Natalidad, será objeto de las más aberrantes sanciones (abortos compulsivos-infanticidio-abandono de niñas, sanciones administrativas, pérdida del empleo, etc).

Aquí en nuestro país, si la mujer quedara embarazada y deseara abortar correrá el riesgo de que su conducta sea criminalizada, pudiendo incluso ser pasible de la pena de prisión. En nuestro país el aborto no es legal, con lo cual la mujer deberá acudir a lugares no habilitados, o someterse a prácticas inseguras, arriesgando su propia vida. Cientos de mujeres a diario sufren las consecuencias de que en nuestro país las reglas no sean claras.

Se trata entonces, de dos legislaciones que restringen seriamente el ejercicio de la libertad individual, a costo del cuerpo de sus víctimas, en ambos casos mujeres que no pueden proyectar su plan de vida.

Como puede observarse estas mujeres, que han decidido algo distinto a lo que les imponen las leyes, arriesgan incluso su vida con tal de defender sus decisiones.

Corresponde finalizar con algunos interrogantes, ¿qué valor le otorgan estos ordenamientos jurídicos a la palabra LIBERTAD? Libertad de decidir, de realizar, de planificar su propia vida, de procrear o no.

A la mujer se le impone, se le obliga a ir contra las leyes establecidas, por cuestiones de política estatal. Nótese que en ambos casos carece de valor la opinión de la mujer, que en ambos casos se vulneran sus derechos, que incluso pueden ir forzosamente contra su propio cuerpo (en uno causando un aborto compulsivo y en el otro obligándola a nueve meses de gestación, a un parto y a sostener a un hijo toda la vida). De ahí que como conclusión final puedo decir que si bien comencé la presente investigación por lo llamativo que me resultó la política de hijo único en China, con sus consecuencias violentas, finalizo razonando que en el nuestro se practica la misma política pero a la inversa.

La educación, la toma consiente de decisiones, hará que el ejercicio libre de nuestras acciones conlleve a las mejores consecuencias.

Elaborado por Déborah Elizabeth Huczek

Bibliografía consultada:

MU YUN TAO y HUANG YU LIANG CASOS QUE EXPLICAN LAS LEYES sobre los derechos de la mujer y las leyes de planificación familiar y ley de salud de la madre y el hijo.

La República Popular de China sobre la Población y la Ley de Planificación.

Ley de salud de maternidad e infantil de la república popular china.

Principios generales del derecho civil de la república popular china.

Tesis sobre aborto elaborada por Jing Xue Huan.

Derecho Penal de la República popular China.

The Central People´s govermentnof the people´s republic of china.

www.china.com.cn

www.gov.cn

www.93576.com

 

 

Fuente: www.dangdai.com.ar