Cómo registrar a un extranjero que quiere trabajar en el país, Diario MUY

Dentro del ámbito de competencia establecido por la ley 25.871 la Dirección Nacional de Migraciones creó el RENURE: Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros a través de la Disposición N° 54.647/2005 y modificada por Disposición N° 54.618/2008.

Ámbito de aplicación: Deberán inscribirse en tal calidad, toda persona física o jurídica que solicite el ingreso o radicación de una persona extranjera. Específicamente las que encuadran en las categorías de residentes temporarios conforme Art. 23 inciso a) trabajador; inciso e) científicos y personal especializados; inciso f) deportistas y artistas; inciso i) académicos e inciso j) estudiantes.

A tener en cuenta que, si una empresa o persona física, quisiera contratar como empleado a un ciudadano extranjero que no contara con residencia legal y vigente en el país, previo a todo deberá inscribirse y obtener la Constancia de Requirentes. A partir de allí, estará habilitado para proceder a la contratación.

Requisitos:
1.- Personas físicas:
Deberán acreditar:
– domicilio real con certificado de domicilio emitido por la Policía Federal o del Registro civil, según resida en Capital Federal o Provincia de Buenos Aires.
– deberá constituir un domicilio especial.
– Exhibir su Documento Nacional de Identidad.
– Carencia de Antecedentes penales.
– Constancia de inscripción en CUIT.
– Manifestar en carácter de declaración jurada el conocimiento de las obligaciones y las sanciones que podría imponerle la DNM.
2.- Persona jurídica:
Deberán acreditar:
– personería jurídica, inscripta ante la autoridad competente (IGJ).
– domicilio legal y constituir uno especial.
– Acompañar estatuto o contrato social, legalmente inscripto.
– Ultima designación de autoridades inscripta y vigente.
– Constancia de inscripción en AFIP (IVA, ganancias, sistema previsional, Ingresos Brutos.
– Suscribir la Declaración Jurada.

Es importante saber que las personas físicas o jurídicas inscriptas como requirentes asumen distintas obligaciones, entre ellas la obligación de informar a la DNM sobre todo cambio o modificación sobre los datos consignados en la inscripción (por ejemplo cambio de domicilio legal, nueva designación de autoridades, modificación del estatuto, etc). También está obligada a comunicar en el plazo de 15 días la no presentación del extranjero ante el requirente. O el cese, la suspensión, el abandono o renuncia e incluso la finalización del contrato o motivo que los una por vencimiento del plazo.

Si el requirente (empleador) incumple con alguna de estas obligaciones podrá ser pasible de multas y sanciones, por ejemplo la cancelación temporal o definitiva de su inscripción ante el RENURE, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Lo mismo si la DNM constata a través de una inspección que la empresa requirente no existe, o ha presentado documentación falsa, o no se efectivizara la contratación respecto del trabajador beneficiado.

En la práctica, la DNM antes de conceder la inscripción ante el RENURE, efectúa una inspección en el domicilio comercial de la empresa o empleador, a efectos de constatar la necesidad de contratación de mano de obra extranjera y la vacancia del puesto a cubrir.

Una vez concedido el Registro y cuando el extranjero (trabajador) se presentara ante la DNM a efectos de solicitar su radicación, por ejemplo por trabajo. Migraciones efectuará una inspección a efectos de corroborar la efectivización de la relación laboral, conforme los datos brindados a través de la firma del contrato de trabajo que obra en el organismo. Si no lo hallare, sin causa debidamente justificada, podrá denegar el beneficio de radicación y sancionar a la empresa requirente.

Toda empresa debe saber que si contrata mano de obra extranjera que no contara, al momento de la inspección, con habilitación migratoria (es decir residencia vigente) podrá ser pasible de una multa que podrá ascender al equivalente de 50 salarios mínimos vital y móvil por cada extranjero que hallare.

Es necesario aclarar que, como todo acto administrativo, puede ser impugnado, dentro de los plazos que fija la ley, por ello es importante asesorarse con un abogado especialista en temas migratorios, para evitar multas y sanciones.